El Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, emitido por el Gobierno colombiano encabezado por el presidente Gustavo Petro, declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional por 30 días, con posibilidad de prórroga hasta 90 días durante el año. Esta decisión se tomó tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso de la República, que buscaba recaudar 16,3 billones de pesos colombianos para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026 y equilibrar las finanzas públicas. El decreto debe analizarse con cautela, no solo por sus efectos fiscales, sino por sus implicaciones constitucionales. La medida parece más una respuesta política al fracaso de la reforma tributaria en el Congreso que una verdadera situación excepcional, como lo exige la Constitución de 1991.

 

La emergencia económica está prevista para hechos sobrevinientes, graves e imprevisibles. Sin embargo, el faltante fiscal que hoy expone el Gobierno era conocido desde meses atrás. El hundimiento de una reforma tributaria no es un hecho extraordinario, sino parte del funcionamiento normal del sistema democrático. Convertir esa derrota legislativa en causal de emergencia debilita el equilibrio entre los poderes públicos.

 

En el plano económico, el Gobierno argumenta que necesita recursos inmediatos para garantizar la ejecución del presupuesto y evitar un mayor deterioro fiscal. No obstante, acudir a decretos con fuerza de ley para crear o modificar tributos introduce incertidumbre en la economía. Las decisiones tributarias adoptadas sin debate amplio suelen afectar el consumo, la inversión y la confianza empresarial, especialmente en regiones como Cali y el suroccidente del país.

 

Otro aspecto crítico es el precedente institucional. Si la emergencia económica se utiliza como mecanismo para imponer reformas tributarias, el Congreso pierde su función central en la definición de la política fiscal. Esto reduce el control político previo y traslada el debate a un escenario posterior, cuando las medidas ya están en aplicación y afectan directamente a los contribuyentes.

 

A este riesgo se suma el contenido de los decretos tributarios que podrían expedirse al amparo de la emergencia. Tradicionalmente, estos decretos incluyen artículos que modifican impuestos existentes o crean gravámenes temporales, como aumentos en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), ampliaciones de la base del IVA a bienes y servicios hoy excluidos, sobretasas transitorias al impuesto de renta para personas jurídicas, o contribuciones especiales a sectores específicos. Aunque se presenten como medidas temporales, en la práctica suelen prolongarse o incorporarse al sistema tributario de forma permanente.

 

Desde el punto de vista constitucional, cada artículo de estos decretos debe cumplir con los criterios de conexidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, el impuesto creado o modificado debe estar directamente relacionado con la causa de la emergencia y ser indispensable para superarla. Una norma tributaria de carácter estructural, incluida dentro de un decreto de emergencia, corre un alto riesgo de ser declarada inexequible por la Corte Constitucional.

 

El problema fiscal podría agravarse si, tras aplicar estos decretos, la Corte tumba total o parcialmente los artículos impositivos. En ese escenario, el Estado habría generado expectativas de recaudo que no se cumplirían, profundizando la inestabilidad presupuestal y la inseguridad jurídica para contribuyentes y empresas.

 

Desde esta perspectiva, la emergencia económica no resuelve el problema de fondo. La sostenibilidad de las finanzas públicas exige una política tributaria debatida en el Congreso, con normas claras y estables. Gobernar por decretos de emergencia, especialmente en materia de impuestos, puede aliviar momentáneamente el recaudo, pero a costa de debilitar la institucionalidad y el orden constitucional.

 

*Se anexa Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025.Riesgos fiscales y constitucionales

Redacción