Acorde  con el principio de la separación de poderes, el alcalde y el concejo Distrital están obligados a relacionarse armónicamente en el cumplimiento de sus funciones públicas, en tanto que las discusiones que se presenten no deben dar margen a controversias absurdas de carácter electoral por fuera de las competencias respectivas, tal como viene sucediendo con la actitud asumida por el alcalde Eder de inmiscuirse en la elección del contralor al igual que la asumida por los cabildantes al negarse a tramitar el proyecto de acuerdo del presupuesto municipal o distrital.
La aplicación de este principio característico del Estado de Derecho ha generado en el pasado y en la actualidad una verdadera confusión de poderes estimulada por la concentración y centralización del poder local en cabeza del ejecutivo. Circunstancia que trajo como consecuencia un deterioro de las relaciones entre el alcalde Eder y el Concejo Distrital desde el punto de vista de las funciones de cada una de estas instituciones administrativas.

En el transcurso del tiempo el Concejo Distrital de Cali ha perdido peso político dentro del aparato estatal y no obstante contar con las facultades de control político sobre el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la administración local o distrital en lo que se conoce como la “moción de censura” que poco ha contribuido para ejercer un control efectivo sobre la labor administrativa y la gestión pública del alcalde Eder.

Con todo y las reformas realizadas los Concejos municipales o distritales hoy como en el pasado están constituidos por un conjunto de fuerzas políticas que solo representan determinados intereses políticos disfrazados de la defensa del interés general, al tiempo que no pueden aprobar determinados acuerdos sin contar con la aceptación del alcalde de turno como sucede con el presupuesto y el plan de Desarrollo municipal o distrital, la determinación del endeudamiento  de la administración, la organización y disposición del crédito público y de los servicios públicos, etc.

A lo anterior se suma que los Concejos Municipales y Distritales no definen los objetivos de las políticas en materia de desarrollo urbanístico, transporte vivienda, seguridad, etc. Aspectos de gran interés para los ciudadanos que deben ser discutidos ampliamente con su participación.

Así mismo, es necesario pensar en una reforma constitucional que le devuelva al Concejo Municipal o Distrital la iniciativa del gasto público con el fin de determinar la forma y manera como deben gastarse e invertirse los recursos públicos derivados de los impuestos, tasas y contribuciones que pagan los contribuyentes.

No sobra agregar la necesidad de que los integrantes del Concejo Municipal o Distrital tengan el carácter de mandatarios y no de simples representantes de sus electores quienes de esta manera podrían revocarles el mandato cuando no merezcan su confianza.

Se impone la necesidad de realizar una reforma tendiente a lograr la descentralización fiscal frente a la nación, con el fin de que la mayor parte de los recursos recaudados en el municipio o distrito se utilicen para la atención de los gastos e inversiones requeridos acorde con el Plan de Desarrollo

Finalmente debe atenderse la obligación constitucional que tienen las autoridades administrativas llámense alcaldía o Concejo Municipal o Distrital de garantizar la participación de los ciudadanos en aquellos asuntos de interés general que afecten sus intereses individuales y sociales según lo establecido con la naturaleza del Estado Social y Democrático de Derecho.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social