El anuncio del presidente Petro durante la sesión del Consejo de ministros en la noche del pasado 5 de mayo sobre la necesidad de cambiar la administración de los puertos en el país, constituye un avance en el control y vigilancia de dichas entidades.

No obstante lo anterior, pocas horas después el presidente modificó su posición por resultar inaplicable en la actualidad, ya que los puertos en Colombia se entregaron en concesión por expresa disposición de la ley 1 de 1991 expedida durante el gobierno de César Gaviria Trujillo y su ministro de Hacienda Rudolf Hommes. Concesiones otorgadas durante 20 años prorrogables casi que en forma in definida mediante las cuales se entregaron a los concesionarios, el derecho a ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos, que puede ser hasta del 80% para la nación y del 20% para los municipios o distritos.

El porcentaje para la contraprestación económica depende de una metodología del gobierno que debe tener en cuenta la escasez de los bienes públicos utilizables, los riesgos y costos de contaminación, los usos alternativos, y las condiciones físicas y jurídicas que deberían cumplirse para poder poner en marcha y funcionamiento el terminal portuario, la cual no es susceptible de modificación por las partes de acuerdo con la ley.

Como se puede observar, dichos contratos de concesión resultan desventajosos para la nación y para los municipios o distritos en los que se encuentran los puertos, como sucede con el puerto de Buenaventura sumido en la violencia, narcotráfico y la pobreza extrema de la inmensa mayoría de su población.

En este caso, pudiera instaurarse un modelo de capitalismo de Estado mediante el cual dicha organización política entre a adquirir bienes de las empresas privadas, bajo la figura de empresas mixtas formadas mediante la adquisición de acciones o a través de la inversión de recursos estatales en las empresas privadas, lo cual lo permiten la Constitución y la ley.

Esta forma de capitalismo de Estado fortalecería la economía del país frente al gran capital extranjero, estimulando cada vez más el desarrollo de las fuerzas productivas del país, al tiempo que representaría no solo un avance sino una forma especial de colaboración del sector privado con el desarrollo de la economía nacional.

Dicha iniciativa ha suscitado controversias, muchas de las cuales son infundadas tal como la presentada por el presidente de la ANDI Bruce Mac. Master, quien manifestó en términos generales que el presidente Petro pondría en riesgo la administración privada de los puertos enviando una pésima señal a los inversionistas que han confiado en el país.

Otros dirigentes como Juan Martín Caicedo Ferrer presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura considera que la propuesta del presidente Petro, de cambiar la administración de los puertos, significa un retroceso de tres décadas.

Las anteriores apreciaciones tienen por objeto mantener el dominio de los monopolios privados que desde hace más de treinta años se apropiaron del manejo de los puertos y aeropuertos del país con la complicidad de los gobiernos de turno, privando al Estado de la posibilidad de administrarlos y ejercer un control real sobre los mismos.

Quienes desde el gobierno impulsaron la entrega de los puertos al sector privado, Posteriormente formaron parte de las juntas directivas de las Sociedades Portuarias como el ex ministro de Hacienda Rudolf Hommnes y representantes de grandes empresas como Harinera del Valle, Ciamsa, Ventura Group y Grupo Parody.

Con los cambios que se proponen se daría un paso adelante en el manejo de las exportaciones e importaciones de mercancías y en la obtención de nuevos ingresos que serían utilizados para mejorar las condiciones económicas y políticas del país, además de garantizar la participación del Estado con la suscripción de nuevos convenios internacionales fundamentados en el respeto de la soberanía y el desarrollo económico y social.

En cuanto a los aeropuertos, la situación es similar a la que acontece con los puertos, lo que amerita una revisión de las concesiones reguladas por las leyes 80 de 1993; 105 de 1993; ley 1682 de 2013 y la ley 1882 de 2018; las cuales deben ser modificadas con el fin de garantizar la participación efectiva del Estado en el control, administración y vigilancia de un sector clave de la economía como son los puertos y los aeropuertos del país.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

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