El incumplimiento sistemático en Cali del plan de 21 megaobras y la valorización, establecida en el Acuerdo Municipal 241 de 2008, y su posterior modificación mediante el Acuerdo 297 de 2010, configura un caso paradigmático de falla institucional que trasciende lo administrativo para convertirse en un problema de garantías democráticas, con implicaciones administrativas, fiscales, disciplinarias y penales, más embargos ilegales sobre obras que no se van a construir.

  1. Bases normativas incumplidas

El marco legal establecía: Distribución competencial: El Departamento Administrativo de Hacienda como responsable del recaudo y la secretaría de Infraestructura de las obras.

Responsabilidad fiscal: Carga de costos adicionales al presupuesto distrital (Art. 3 Acuerdo 297/2010), Y embargos sobre obras que no se van a construir , en donde el cobro coactivo no ha seguido  los procedimientos legales, con medidas de  embargos ilegales

Plazos perentorios: Programación de licitaciones para julio 2009 y cronograma de ejecución, con  de obras con 3 contratistas, para otras licitaciones parciales y obras a cuenta gotas.

A pesar de estos mandatos, 9 obras permanecen inconclusas tras 16 años, incluyendo infraestructura crítica como la Circunvalación del Sur, Puente de Chipichape, ampliación de la vía al Mar, 109 kms de rehabilitación de vías, etc. Este incumplimiento genera cuatro tipos de responsabilidades:

Tipo de responsabilidad  Sustento legal         Autoridad competente

  • Contractual 1589 C.C.           Jurisdicción contenciosa
  • Fiscal Ley 42 de 1993 Contraloría Distrital
  • Disciplinaria Ley 734 de 2002      Personería Municipal y Procuraduría ( alcalde y concejo )
  • Política 315 CP   Concejo Municipal
  • Penal Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
  1. Vulneración de derechos colectivos y particulares
  • El derecho de petición (Art. 23 CP) en el caso de las 21 megaobras, por más de 2 décadas, se ha visto sistemáticamente vulnerado por autoridades de la administración y de control según la experiencia del accionante
  • Acuerdos anuales de presupuesto, que desconocen las obras pendientes y su obligatoriedad según los acuerdos 241 2008 y 297 del 2010.
  • Falta de transparencia en la rendición de cuentas sobre avances físicos y financieros. El concejo, la contraloría de Cali y la Personeria han fallado en la defensa de lo publico
  • Respuestas incongruentes sobre reprogramación de obras pendientes
  • Ausencia de medidas compensatorias para contribuyentes embargados pese al incumplimiento

La jurisprudencia constitucional ha establecido que “la ineficacia administrativa prolongada configura denegación tácita de peticiones” (Sentencia T-123/22), lo que habilita acciones de tutela como mecanismo de protección inmediata.

  1. Fallas estructurales en el control institucional

El análisis de las fuentes evidencia patrones de omisión en los órganos de vigilancia:

Concejo Municipal: No ha ejercido control político efectivo mediante moción de censura (Art. 315 CP). Permite el olvido sistematico de la responsabilidad legal y aprueba reprogramaciones presupuestales que desvían recursos de las obras originales

Contraloría Distrital: Auditorías limitadas a revisiones formales sin seguimiento fiscal ni  resultados. Ausencia de procesos fiscales por presunta destinación específica defraudada (Art. 48 Estatuto Orgánico del Presupuesto)

Personería Municipal: No ha iniciado investigaciones disciplinarias por incumplimiento de deberes funcionales (Art. 25 Ley 734/02). Omite su rol de protectora del patrimonio público (Art. 118 Ley 136/94)

  1. Propuestas para el control ciudadano

Frente a esta crisis institucional, los ciudadanos tenemos varias líneas de acción:

  • Acción popular por afectación al espacio público y moralidad administrativa (Art. 88 CP)
  • Acción de Cumplimiento, Ley 393 de 1997
  • Demanda de grupo por perjuicios colectivos a contribuyentes (Art. 47 C.C.A.)
  • Auditoría ciudadana participativa con veedurías técnicas especializadas (Art. 270 CP)
  • Los recientes compromisos presupuestales de obras por $3.5 billones para nuevas obras, mientras persisten déficits históricos, refuerzan la necesidad de aplicar el principio de prevalencia del interés general sobre decisiones administrativas discrecionales (Art. 1 Ley 1757/15).
  • Denuncias:
  • Disciplinarias en la Procuraduría general de la nación – Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) y la Ley 1952 de 2019
  • Penal Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
  1. Conclusión: Hacia un nuevo pacto fiscal: La situación descrita exige:
  • Revisión integral de los contratos de valorización bajo parámetros de transparencia (Ley 1712/14)
  1. Procesos legales con demandas ciudadanas.

Como bien señala la jurisprudencia, “la estatalidad se construye con hechos de gestión eficiente, no con promesas incumplidas” (Corte Constitucional, Sentencia C-150/19). Cali requiere urgentemente materializar este principio para recuperar la confianza ciudadana.

Peticion alcalde, concejo, contralor personero megaobras

Control ciudadano y soluciones para el MIO

Control ciudadano a diseños y consultorías

Ramiro Varela Marmolejo

Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.