El alcalde de Cali, Alejandro Eder, ha sometido a estudio del Concejo y debate en la Comisión de Presupuesto, el proyecto de acuerdo No.017: modificaciones en el presupuesto general de rentas, del Distrito de Santiago de Cali, del año 2024 y se armoniza el plan de desarrollo 2024-2027… “Cali Ciudad Pacífica”. El proyecto de acuerdo adolece de fallas estructurales que tienen que ver con la viabilidad jurídica que otorga el mismo distrito de Cali, la viabilidad técnica expedida por Planeación municipal y la viabilidad fiscal que otorgó la dirección de Hacienda de Cali.
El proyecto más que una armonización presupuestal al plan de desarrollo, lo que busca es resolver los problemas causados por la nulidad de los 12 decretos presupuestales que tumbó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle, en este mes 2024, por la irresponsabilidad jurídica y fiscal de la Dirección Jurídica y de Hacienda de Cali ( como se demostrará ).
Irresponsabilidad de la Dirección Jurídica y de Hacienda de Cali
Dice la exposición de motivos del proyecto de acuerdo 017 del 2024, en mención.
No es una postura aogida por el Tribunal administrativo del Valle, es un mandato superior de sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y a la ley, y por ende al precedente judicial de las Altas Cortes, en desarrollo del Estado Social y Constitucional de Derecho ; los fines esenciales del Estado; la jerarquía superior de la Constitución; la sujeción de las autoridades públicas a la Constitución; el debido proceso y principio de legalidad; el derecho a la igualdad; la buena fé de las autoridades públicas; los principios de la función administrativa; la fuerza vinculante del precedente judicial; y la fuerza vinculante de las decisiones de constitucionalidad , artículo constitucional, y lo dice claramente la Sentencia de la Corte Constitucional C-036 de 2023:
- Las disposiciones examinadas por la Corte facultan a las asambleas para que deleguen en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia correspondiente a la modificación del presupuesto departamental en los términos descritos en la tabla 1 de esta sentencia. Tras la revisión de las reglas definidas en la Constitución Política sobre el procedimiento de elaboración y aprobación presupuestal, y la distribución de competencias en materia presupuestal entre el ejecutivo y las corporaciones públicas de elección popular, la Sala estableció la inconstitucionalidad de las facultades de delegación de las competencias comprendidas en la facultad de delegación examinada.
- En particular, encontró que las disposiciones demandadas violan: (i) el artículo 345 superior, según el cual en tiempos de normalidad institucional no se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales; (ii) el artículo 347 de la Carta Política que define el trámite de incremento de las rentas en el orden nacional y que resulta aplicable en el ámbito territorial como consecuencia de la remisión el artículo 353 superior; y (iii) las reglas definidas en el Estatuto orgánico del Presupuesto sobre la modificación del presupuesto, que exigen que, por regla general, el aumento de los montos de las apropiaciones se adelante a través de proyectos de ley presentados por el Gobierno Congreso de la República sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.
- Para resaltar lo que ordenó la H. Corte en febrero 2023 ordenó : …. no se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales
- En consecuencia el cabildo del año 2023 se despojó de sus funciones y se las entregó ilegalmente al nuevo alcalde. Allí hubo una autorización indebida y una extralimitación de funciones del Concejo del año 2023 y la alcaldia de Cali en el 2024, vulneró las normas emanadas del mandato superior, con una usurpación de funciones y no leyendo, que las facultadas estaban taxativamente prohibidas, por lo que no se podian usar, por más acuerdo que existiera. Y la irresponsabilidad, es poner al alcalde Eder, en procesos disciplinarios y penales, que vendran, a explicar, lo inexplicable. No sirvió Stapper, Roman, asesores y sus decenas de abogados….
Ahora, en esta nueva iniciativa……..inviable y presuntamente ilegal.
La viabilidad financiera que da al proyecto de acuerdo 17 del 2024 se argumenta porque no generará gastos adicionales que impliquen modificar las proyecciones del marco fiscal de mediano plazo vigente. Es decir, la nueva administración vuelve y comete el error jurídico, de no revisar el marco fiscal de mediano plazo de Cali del acuerdo de presupuesto 2024, y que es inviable; lo es porque no suma las deudas públicas contenidas en acuerdos municipales: La bancaria (capital) , más intereses y la asumida por el presupuesto del municipio en el acuerdo 297 del 2010, sobre las megaobras faltantes que superan los $900 mil millones. La deuda pública superior a $3,3 billones es impagable por la ciudad y por eso es inviable el marco fiscal de mediano plazo. En consecuencia, el concepto financiero favorable de la dirección de Hacienda es equivocado.
De otro lado la dirección de Planeación se limitó a informar de la coherencia del proyecto de acuerdo es cumplir el plan de desarrollo 2024-2027. Pero para nada revisa , como es su deber, su banco de proyectos y las obras en deuda por el presupuesto de Cali, evidencia ausencia de planeación del distrito de Cali. En consecuencia, es un concepto incoherente de parte de Planeación distrital de Cali.
La dirección jurídica de la alcaldía, una vez más y siguiendo su tradición, da viabilidad jurídica al proyecto de acuerdo de modificación presupuestal del 2024, con una postura jurídica alejada a la realidad de las normas legales del mismo Distrito de Santiago de Cali. Desconoce las cargas presupuestales tanto en el marco normativo del proyecto, como en el análisis de viabilidad jurídica; ignora la existencia del acuerdo 297 del 2010, que generó a cargo del presupuesto anual de inversiones de Cali, la responsabilidad de cumplir el mandato del acuerdo 241 del 2008, que ordenó las 21 megaobras. En consecuencia, el proyecto de acuerdo NO TIENE VIABILIDAD JURIDICA.
Conclusión, el proyecto de acuerdo 17 del 2024 debe votarse negativamete ó los mismos concejales que voten negativamente demandarlo, una vez se apruebe o sancione
El Distrito de Cali no tiene capacidad real de endeudamiento, al sumar sus 3 grandes deudas públicas, capital adeudado, intereses bancarios, (son más altos que el mismo capital) y lo adeudado con los caleños en obras decretadas y no construidas. La sumatoria de estos tres rubros, supera los $3.3 billones , cifra impagable en el MFMP de Cali , es la quiebra fiscal de la ciudad de la que ha hablado el mismo alcalde Alejandro Eder.
Luego el MFMP del distrito de Cali en el presupuesto del 2024 es inviable y debe ser revisado por el concejo de Santiago de Cali, para los correctivos del caso. Por lo anterior se les solicita a los Honorables Concejales, votar negativamente la autorización para modificar el presupuesto de Cali.
NR- A las Sras. de Jurídico y de Hacienda, María Ximena Román y María Mercedes Prado , se les prueba la irresponsabilidad al violar precepto de norma constitucional superior, claramente definida en 12 decretos presupuestales que nulita el Tribunal administrativo del Valle y ahora, desconocen el acuerdo 297 del 2010 sobre compromisos presupuestales con los contribuyentes y no revisan el MFMP de Cali. Los Concejales jugarán con sus credenciales? El Concejo aprobará?. Es obvio, vendran demandas ….
Cali, proyecto de acuerdo No.017: Modificación presupuesto 2024 II