Ha convocado el Concejo de Cali, a Participación ciudadana para el estudio y debate en el Concejo de Cali del proyecto de acuerdo No. 017: Modificaciones en el presupuesto general de rentas del Distrito de Cali año 2024 y se armoniza con el plan de desarrollo 2024-2027…. ” Cali Ciudad Pacífica de Colombia”.
Estando inscrito, adjunto mi intervención en la participación ciudadana (https://caliescribe.com/2024/08/23/cali-y-el-proyecto-no-017-modificaciones-presupuesto-2024/ ). Se le solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y sus concejales miembros, en uso del derecho constitucional, dar respuesta a la siguiente solicitud de información, antes de aprobar en primer debate el proyecto de acuerdo de modificación del presupuesto general de Cali del 2024, que tiene un monto de $5.3 billones, aprobado por el acuerdo 573 del 2023.
Respetuosamente por interés general y en uso del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Nacional, solicito a los H Concejales , dar la siguiente información:
- Ante la nulidad de los decretos que generaron las facultades ilegales del acuerdo 573 2023, que se pretende modificar su presupuesto, Sres concejales, sirvan informar ¿Ustedes verificaron que el MFMP de Cali haya sido revisado por la administración 2024 – 2027?. ¿Que conclusiones nuevas tiene? ¿Cuales son sus principales informaciones de endeudamiento de la ciudad, que hace parte del presupuesto?. Esto porque el acuerdo 573 del 2023, presupuesto del año 2024, tiene anexo el marco fiscal de mediano plazo del Distrito de Cali.
- Para ustedes miembros de la comisión de presupuesto , como interpretan la Sentencia de la Corte Constitucional C-036 de 2023, anterior a la expedición del acuerdo de presupuesto del año 2024, que en la síntesis de la decisión dice: Las disposiciones examinadas por la Corte facultan a las asambleas para que deleguen en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia correspondiente a la modificación del presupuesto departamental en los términos descritos en la tabla 1 de esta sentencia. Tras la revisión de las reglas definidas en la Constitución Política sobre el procedimiento de elaboración y aprobación presupuestal, y la distribución de competencias en materia presupuestal entre el ejecutivo y las corporaciones públicas de elección popular, la Sala estableció la inconstitucionalidad de las facultades de delegación de las competencias comprendidas en la facultad de delegación examinada. En particular, encontró que las disposiciones demandadas violan: (i) el artículo 345 superior, según el cual en tiempos de normalidad institucional no se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales; (ii) el artículo 347 de la Carta Política que define el trámite de incremento de las rentas en el orden nacional y que resulta aplicable en el ámbito territorial como consecuencia de la remisión el artículo 353 superior; y (iii) las reglas definidas en el Estatuto orgánico del Presupuesto sobre la modificación del presupuesto, que exigen que, por regla general, el aumento de los montos de las apropiaciones se adelante a través de proyectos de ley presentados por el Gobierno Congreso de la República sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto…” . Creen ustedes, que la comision de Presupuesto del 2023 , olvidó leer la sentencia de la Corte? . O que pasó , que se aprobó con facultades ilegales?
- Que conclusiones hace la comisión de Presupuesto del Concejo año 2024, sobre la siguiente decisión particular de la Corte, anterior a la expedición del acuerdo 573 del 2023, del presupuesto del año 2024 “ …encontró que las disposiciones demandadas violan: (i) el artículo 345 superior, según el cual en tiempos de normalidad institucional no se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales”. Para aprobar el acuerdo de presupuesto del año 2024, hubo concepto juridico de la alcaldia de Cali, que indujera al error de dar facultades presupuestales? Podría anexarlo en la respuesta?
- H. Concejales, no creen que nulitadas en ese acuerdo y con las informaciones multiples del alcalde Alejandro Eder, que la ciudad está quebrada, ustedes van a pedir al alcalde, que revise y adicione al presente acuerdo, el MFMP estudiado por ésta administración, donde ustedes ordenen una exhaustiva revisión fiscal, economica y financiera del Distrito, para precisar la verdadera deuda fiscal de Cali.
- En desarrollo de lo anterior, Sres concejales, pueden informar ustedes si el Distrito está quebrado fiscalmente, como decia el alcalde Eder? O rectifican esa informacion ?
- En consecuencia , para la comisión de Presupuesto año 2024, cual es el endeudamiento del Distrito al cierre 2023 y las deudas públicas de la ciudad de Cali, en el nuevo marco fiscal de mediano plazo que ustedes aceptan o exijan?. Son pagables las deudas en el MFMP?
- Sres Concejales, en estudios de presupuestos años anteriores hechos en el 2023 y 2024, la deuda pública del distrito, no ha tenido en cuenta el acuerdo 297 del 2010, para asumir en el presupuesto anual las obras de valorización. No creen que deben solicitar esa informacion fiscal y legal al distrito? Se les solicita respuesta jurídica y anexar la respuesta.
- Sirvasen informar Sres concejales, ustedes como Comisión de Presupuesto, al cierre 2023, como contabilizan la deuda pública en el presupuesto , de conformidad al acuerdo 297 del 2010?.
- En el presupuesto que se busca modificar del año 2024, no aparecieron ninguna de las obras del acuerdo 297 del 2010 ¿Es cierta esta afirmación en la comisión de presupuesto 2024 ? Que obras del acuerdo 297 del 2010, aparecen ahora en el proyecto de la modificación y porque valor?
- En el Presupuesto del año 2024, los 3 anteriores ( 2023, 2022, 2021 ) y en la modificación del presupuesto del 2024, hay un hecho innegable, es el incumplimiento a los caleños por las obras contenidas en las 21 Megaobras del acuerdo 241 del 2008. Sirvansen informar, que contratos ordenaron en esos años al respecto, quedando en los acuerdos de Presupesto?- Por favor relacionar contratos y montos?
- Sres Concejales: En el acuerdo de presupuesto 573 del 2023 y en este proyecto de acuerdo modificatorio, se cumple la sentencia de Acción popular, que ordena terminar la vía a Pance ( La Voragine ) , instaurada por la comunidad y fallada por el Juzgado 14 Administrativo Oral de Cali por la vulneración de los derechos colectivos al goce público, en sentencia No.189 del 12 de diciembre del 2019 ? Favor informar.
- Informar Sres concejales, si el proyecto de acuerdo modificatorio incluye ingresos por cobro coactivo de la valorización por las 21 Megaobras, porque valor? Que contratos y obras se ejecutaran en el 2024, del acuerdo 241 del 2008 y porque valor?
- Podrian solicitar Sres Concejales, a la Personeria y Contraloria de Cali, instituciones dependientes del H Concejo, que acciones legales han realizado para el cumplimiento presupuestal del acuerdo 297 del 2010 ? Favor, anexar respuesta
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Finalmente y como lo dice la Contraloria general de la republica, son las 9 megaobras faltantes (Circunvalación del Sur hasta el Callejón de las Chuchas, desde Cra 80, 109 kilómetros de rehabilitación de vías fal tantes,, Ampliación en doble calzada de la vía al mar,, Puente de Chipichape, terminación de la ampliación de la vía a Pance hasta la Vorágine, Parque lineal sobre la avenida Roosevelt, ampliación Cra 80 faltante hasta la Calle 1ª, Puente de la Cra 66 con autopista sur y 6 puentes peatonales), un elefante blanco en Cali?
Atentamente, Ramiro Varela M. C.C No. 16.587.269 de Cali.