¿Tiene el proyecto de acuerdo viabilidad jurídica? NO y la da la dirección jurídica Cali.

  1. Porque el marco normativo expuesto en el proyecto que se discute, ignora el acuerdo 241 del 2008, no es culpa del ciudadano contribuyente que el Distrito de Cali incumpla con las 9 megaobras faltantes que tienen un valor superior a $900.000 millones y por ello, las administraciones de Cali, le hoyen, convirtiéndose en una estafa ante los caleños, según el acuerdo 297 del 2010, donde el distrito asumió la deuda como obligación de hacer del PRESUPUESTO ANUAL , acuerdo olvidado en el proyecto que se discute y en el Acuerdo No. 0578 de 2024.(Plan de Desarrollo de Cali 2024 – 2027) , de asumir en el presupuesto anual, las obras pendientes de la valorización denominadas 21 megaobras
  2. Porque el marco normativo del proyecto de acuerdo que se discute , ha ignorado el mandato del acuerdo 241 del 2008, de las megaobras por  la valorización de Cali, que debe tenerse en cuenta en el acuerdo que se discute de modificación del acuerdo del presupuesto del 2024
  3. Por el olvido en el marco normativo de la modificación del proyecto para el presupuesto del 2024 , que se discute, del marco fiscal de mediano plazo MFMP, que contienen el presupuesto de Cali acuerdo 573 del 2023, donde se ignora el pasivo fiscal, que constituyen las 9 megaobras faltantes asumidas por 2 acuerdos municipales, y es un yerro que debe corregirse en este estudio.

Tiene viabilidad fiscal y financiera: NO y la da el DA de Hacienda Cali

  1. Porque el distrito de Cali no tiene viabilidad fiscal, al sumar el Capital adeudado a los bancos , los intereses adeudados y el pasivo de las 21 megaobras, asumido por el acto administrativo acuerdo 297 del 2010
  2. Porque dice que es para optimizar recursos y no se ha planteado el diagnostico veraz de la quiebra fiscal de Cali

Tiene viabilidad técnica ; NO y la da el DA de Planeacion Cali

  1. NO, porque con un presupuesto 2024 adoptado por el acuerdo 573 del 2023, fue mal adoptado porque no cumple con los ciudadanos contribuyentes
  2. NO, porque se vulnera el principio de planificación, porque no se garantiza asumir las obligaciones de hacer de las obras de valorización

ADICIONALMENTE EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE PLANIFICACION, AL NO CORREGIR EL PRESUPUESTO 2024 ADOPTADO POR EL ACUERDO 573 DEL 2023, DAR PRIORIDAD A LAS OBRAS   DETERMINADAS EN EL ACUERDO 241 DEL 2008, EÑ PRESUESTO DE GASTOS NO TIENE ENC CUENTA EL ACUERDO 297 DEL 2010

PROPOSICION

SE SOLICITA NO CERRAR EL DEBATE, NO APROBAR EL PROYECTO, HASTA TANTO NO SE SUBSANEN LAS IRREGULARIDADES PLANTEADAS.

 

RAMIRO VARELA M  – Ciudadano – cc No 16587269

Redacción