La lucha por los derechos, libertades individuales y colectivas en general y particularmente los de carácter laboral, constituye un derecho ineludible de todos los ciudadanos y de los trabajadores, ya sea que estos últimos pertenezcan o no a una determinada organización sindical; todo ello acorde con lo establecido en la Constitución Política, leyes y tratados internacionales en materia económica y social.

No obstante lo anterior, sí se carece de la suficiente claridad ideológica y política y equivocadamente se escogen las vías jurídicas para lograr recuperar ciertas reivindicaciones y afianzar los derechos y libertades, lo más probable es que se fracase en el intento de convertir en realidad en este caso, las loables propuestas de avanzar y fortalecer el poder de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales, generándose con ello un grave daño al movimiento sindical y a la lucha por unos cambios económicos y sociales de carácter laboral.

Esta reflexión obedece en buena parte a que el gobierno nacional con la firma del ministerio del trabajo, se propone expedir varios decretos reglamentarios mediante los cuales se pretende implementar una serie de aspectos relacionados con los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, que inicialmente fueron desestimados durante el primer debate que se realizó en la comisión séptima de la cámara de representantes del congreso de la república, atinentes a los procesos de tercerización laboral, funcionamiento de los comités de convivencia en las empresas públicas y privadas, la modernización del derecho a la huelga, de los tribunales de arbitramento y la retención de las cuotas sindicales, además de la renegociación colectiva unificada, con  pliego, mesa y acuerdo únicos.

La decisión de incorporar dichos temas excluidos de la reforma laboral para darles vida jurídica por la vía de los decretos reglamentarios, no deja de ser un gran error que no solo le causará daño al proceso mismo de reivindicación de los derechos laborales, sino que además es considerado como un verdadero despropósito jurídico, en tanto que la facultad reglamentaria que posee el presidente no va más allá del deber de cumplir con la ejecución de las leyes, según se desprende de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política. Lo cual significa que la potestad reglamentaria que posee el presiente de la república no puede crear nuevas condiciones y procedimientos que solo le corresponden al congreso de la república mediante la expedición y aprobación de leyes. En este caso, el gobierno en cabeza del ejecutivo con la ministra del trabajo, estarían extralimitándose en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el artículo sexto de la Constitución Política.

Esta circunstancia atañe al hecho de que el ejecutivo pretende introducir cambios sustanciales en las relaciones laborales y en el funcionamiento de los comités de convivencia e introduciendo nuevas limitaciones al proceso de tercerización al igual que en el caso de la huelga con lo cual se estaría modificando el contenido mismo de las leyes en donde se fijan los derechos y deberes de las partes que intervienen en la relación laboral.

Por lo demás, desde la Veeduría que representamos consideramos que dichas iniciativas podrían ser planteadas nuevamente en el Congreso de la república en donde a pesar de las controversias que pueden suscitar dichas iniciativas, vale la pena agotar todas las instancias de carácter deliberativo y democrático para argumentar con base en los hechos y no con simples palabras y discursos grandilocuentes la necesidad de introducir en la reforma aquellos aspectos que favorecen a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales con el fin de hacer más justa y equitativa su participación en las relaciones con el Estado y el sector empresarial.

ADENDA: La reforma de las leyes en materia de servicios públicos y en especial la que regula el servicio eléctrico debe ser modificada, por cuanto se trata de regular las tarifas del servicio de energía para todos los usuarios y no exclusivamente para los estratos 1, 2 y 3, a partir de una nueva política social e implementación de las nuevas tecnologías sin poner en riesgo la suficiencia eléctrica y financiera de las empresas del sector, además de avanzar en la construcción de los proyectos de energía eléctrica, eólica y solar frente a la creciente demanda de este servicio y para atender el desarrollo de la producción y la ampliación del mismo a la comunidad. Así mismo, será necesario convenir como aspecto fundamental, la reducción de las tarifas de la energía para todos los estratos de la sociedad lo que implica por otra parte ejercer un mayor control sobre los recursos invertidos en dicho sector y la posibilidad real de reducir el costo de las pérdidas que se trasladan a los usuarios del servicio como ha venido sucediendo en todo el país sin que se tomen las medidas pertinentes para evitar dichas pérdidas que obedecen a diversos factores.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social