Caliescribe considera la jerarquía constitucional de la Personería, el ministerio público de Cali, a quien le corresponde la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, el control administrativo en el municipio y proteger derechos humanos…con un balance muy pobre en los últimos 25 años, 1998  año que fue intervenida Cali, donde ha evidenciado que todos los grandes proyectos y estratégicos d Cali hasta el año 2023, han sido inviables: MIO, MEGAOBRAS, MI COMUNIDAD ES ESCUELA, CENTRO DE EVENTOS VALLE DEL PACIFICO Y TERMOEMCALI.

El nuevo Personero de Cali, Abogado Gerardo Mendoza, nos presenta el balance de sus 2 meses de gestión nos habla de la Reorganización de la Personería, del Maltrato laboral en el distrito, de la  quiebra del MIO como principal proyecto de una generación de los caleños, del quiebra  de la valorización para las 21 megaobras  y de la quiebra fiscal del distrito de Cali, con un endeudamiento copado.

¿La decisión de mayor peso tomada en estos 2 meses en beneficio de la ciudad?

  1. Desde el inicio que mi periodo como personero distrital, tuve como propósito fundamental adelantar el rediseño organizacional de la Personería Distrital de Santiago de Cali como un paso significativo en busca transformar la estructura y el funcionamiento de la entidad hacia un modelo más moderno y adaptable a las dinámicas actuales. Este proceso se ha venido realizando, capitalizando el talento humano existente en la entidad, se busca involucrar a los funcionarios en este proceso de cambio y promover una cultura organizacional orientada hacia la innovación y la excelencia en el servicio. Este rediseño organizacional tiene como objetivo principal la creación de una Personería más flexible y adaptable a los retos y desafíos del entorno actual. Esto implica la implementación de estructuras orgánicas más ágiles y dinámicas, que permitan una toma de decisiones rápida y eficiente, así como una mayor capacidad de respuesta ante las necesidades y demandas de la ciudadanía.
  2. El proceso de rediseño organizacional de la Personería Distrital de Santiago de Cali reviste una importancia estratégica significativa para la entidad y para la comunidad que atiende. En este sentido, se ha planificado presentar formalmente este proyecto ante el Honorable Concejo Distrital de Santiago de Cali, durante las sesiones ordinarias del mes de junio.
  3. Otra decisión de peso, fue mi pronunciamiento sobre la presencia de grupos de disidencias y al margen de la Ley en Cali, lo cual responde a la necesidad urgente de abordar un problema creciente que afecta la seguridad y el orden público en nuestra ciudad.
  4. Por otro lado, la reacción inmediata al iniciar investigaciones disciplinarias de gran impacto, como, por ejemplo, el caso de contrato TV Andina, semaforización, entre otros.

NR: FALTÓ NARRAR  LA EVALUACION DEL ANTERIOR PERIODO DEL PERSONERO, QUE FUE UN DESASTRE ADMINISTRATIVO Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES

Hay maltrato desde los despachos del gabinete distrital de Cali en este 2024. ¿Usted que ha hecho al respecto?

  1. En lo recorrido del año 2024, se han recibido tres (3) quejas de acoso laboral de diferentes secretarias de la administración municipal, las cuales se han remitido por competencia al Comité de Convivencia Laboral de la Alcaldía de Santiago de Cali, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 652 de 2012, que en su articulo 6 define las funciones del referido comité.
  2. Cumplido el trámite anteriormente descrito, en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, “no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación…”, conforme a lo establece en numeral 7 del articulo 6 de la citada resolución.
  3. Sin perjuicio de las acciones adelantadas al respecto, se remitió lo anterior por competencia, vale resaltar que en la Personería de Cali no cohonestamos con la discriminación y la falta de respeto para con los empleados de la administración distrital, siendo garantes del buen clima laboral.
  4. EL ALCALDE DEBE TOMAR NOTA, QUE SIENDO EL UN MANDATARIO QUE PRIVILEGIA EL BUEN TRATO , HAY MALTRATO DE MIEMBROS DE SU GABINETE, EN PREPOTENCIA, SOBREDES, GROSERIA, ETC.

El MIO inició ejecución año 2004 , el Concejo evidenció     inviabilidad en el año 2006 y expidió el Acuerdo 192 del 2006, ordenando estudios. No se cumplió. Año 2007 Alcalde pide 1 año de plazo para tener cierre técnico y financiero del proyecto, el Concejo aprobó Acuerdo 224-2007. No se cumplió. Hoy el MIO no tiene cierre financiero para  obras, ni para operación de buses…..

  1. El tema de cierre financiero para el SITM ha sido evaluado en diversos momentos y durante la ejecución del proyecto por parte de la Personería. En cuanto a lo que la norma establece para los cierres financieros de los proyectos de inversión (Ley 152 de 1994), para este caso estos corresponden a la evaluación financiera previa a la aprobación de los diferentes documentos CONPES que han sido avalados por el Departamento Nacional de Planeación, y dado que el proyecto es cofinanciado por la Nación (70%) y que en la Junta Directiva de Metrocali participan delegados de la presidencia de la república y del Ministerio de Transporte, se puede considerar que el cumplimiento del requisito para cada uno de los nuevos aportes que la nación ha entregado, se ha surtido debidamente.
  2. Una consideración especial que el ente gestor (Metrocali) ha expuesto acerca de los sucesivos CONPES que han sido necesarios para refinanciar el proyecto, tiene que ver con que la dinámica del sistema de transporte masivo ha obligado a replantear decisiones por los cambios que a nivel de desarrollo urbano de la ciudad se surten rápidamente, e incluso a la experiencia sobre la ineficiencia en la cobertura que el propio sistema comenzó a mostrar, lo que por ejemplo para hoy en día ha concluido que el sistema debe nuevamente incluir otros tipos de transporte para mejorar la cobertura de la demanda.
  3. Con respecto a lo contemplado en el Acuerdo 224 del 2007, se evidenció que la Administración Municipal presentó en el año 2008 lo correspondiente, pero que un nuevo CONPES del mismo año 2007 (3504) incorporó nuevos recursos por parte de la nación, con lo cual se tuvo que presentar para ese momento otra valoración presupuestal a manera de cierre financiero. Posterior a ello han existido otros 2 CONPES más que son los que tienen incorporados los presupuestos para finalizar la infraestructura del sistema.

El tema de ampliación de la flota es una iniciativa que se planteó y aprobó desde la administración anterior en el Acuerdo 563 de 2023 y que no se ha finiquitado.  Se tiene conocimiento de una posible intención de la actual administración de adquirir esa flota, como una estrategia para la mejora del servicio y si ello redunda en la calidad de vida de los usuarios y de la ciudadanía en general, como estrategia puede resultar conveniente.

La Personería de Cali, tiene programada una mesa de trabajo para profundizar en este tema (a la que usted puede ser invitado) y estará atenta a adelantar las acciones de seguimiento que correspondan hacia Metrocali S.A., para garantizar que las decisiones que se adopten cumplan con los lineamientos legales e intervenir cuando sea el caso, en defensa del interés general en el funcionamiento, mejoras en la prestación de servicio y el desarrollo final de la infraestructura del SITM.

  1. LA PERSONERIA DE CALI EN 20 AÑOS DEL STM DE CALI NO CUMPLE SU FUNCION CONSTITUCIONAL, NO SE ENTERA DEL MANDATO DE 2 ACUERDOS, QUE ORDENAN ADOPTAR EL DISEÑO, EL COSTO Y EL CIERRE FINANCIERO DEL MIO , QUE NO SE HA HECHO POR ACUERDO…….

La valorización en Cali para 21 Megaobras, inició ejecución en el 2008 Acuerdo 241 y con resolución en el 2009, recurridos actos por ciudadanos, ausencia de estudios técnicos y presupuestales. Ante el descalabro económico y financiero, el Concejo  expide Acuerdo 297 010, ordena ejecutar obras con recursos del presupuesto del municipio. No se ha cumplido…..

  1. El desarrollo del Plan 21 Megaobras desde sus inicios no ha sido el esperado, producto de la indebida planeación de las obras. De ello esta Personería levantó las evidencias correspondientes y teniendo en cuenta que la aprobación del plan y la contratación de la primera fase estuvieron en cabeza del concejo municipal y el señor alcalde la época, en su momento se realizaron los traslados a las entidades competentes.
  2. Por ello desde el punto de vista disciplinario esta Personería perdió competencia en lo que a la indebida planeación y sus implicaciones presupuestales se refiere.
  3. A partir de esa época se ha adelantado un seguimiento al desarrollo de las obras y se ha brindado acompañamiento a las diferentes comunidades que se han visto impactadas con la ejecución de las obras, logrando resultados positivos para estas comunidades.
  4. Para esta época y con un proyecto inconcluso, con fecha de terminación indeterminada (porque las sentencias judiciales no han decretado su ilegalidad ni han ordenado culminarlas en fecha perentoria), estamos supeditados a que los gobiernos locales por voluntad política, asignen los recursos para su finalización definitiva.
  5. La situación es muy compleja porque el recurso para la terminación de todas las obras faltantes, aun la secretaria de Infraestructura no lo tiene claro, y este es un aspecto en el que he instruido que se soliciten las explicaciones del caso porque la actualización de diseños de estas obras faltantes se hizo en el año 2020 con la EDRU y no se entiende como a esta fecha el costo de su ejecución aun no esté claro.

La secretaria de Infraestructura está citada a mesa de trabajo para solicitarle esta información y sobre los avances que hará al proyecto (a la que usted puede ser invitado).

Tengo la intención de intervenir en lo de la competencia de esta Personería, en defensa del interés general, haciendo un llamado a la Administración actual a que priorice en el Plan de Desarrollo un avance significativo en las obras que faltan, de las cuales considero que la prolongación de la avenida circunvalar hasta la Carrera 122 en la Comuna 22 es fundamental.    Es preciso anotar que con respecto a posibles costos adicionales no justificados en las obras que se adelantaron más adelante, entre los años 2012 a la actualidad, el ejercicio del control fiscal de dichos contratos no le corresponde a esta Personería.

  1. LE FALTA TAMBIEN A LA PERSONERIA DE CALI CUMPLIR SU FUNCION CONSTITUCIONAL QUE HAY UN ACUERDO ( 297 DEL 2010 ), QUE OBLIGA, ORDENA, TERMINAR OBRAS DEL PRESUPUESTO DE CALI Y SE HA INCUMPLIÓ EN LOS MANDATOS 2016 – 2020 – 2023.

La crisis fiscal de Cali es gigante, y con investigación ciudadana hemos logrado demostrar la quiebra fiscal de Cali. Sumar deuda de capital al 2030, más deuda de intereses al 2030 más el pasivo de la valorización determinado en el Acuerdo 297 del 2010. El alcalde informó a la ciudad de la quiebra…

  1. Esta Personería ha tenido conocimiento por medios de comunicación, de la propuesta de la actual administración de solicitar un nuevo endeudamiento para el Distrito, así como ajustar algunas rentas de libre destinación para obtener mayores recursos de inversión. Para esta fecha ya se conoce del perfilamiento de la deuda con la que se ingresaran unos recursos importantes, lo cual hace parte de las estrategias de incorporación de dineros al plan de inversión y esos temas se encuentran bajo la potestad del Honorable Concejo Municipal, quien deberá decidir si avala los mecanismos de financiación alternos, propuestos por la presente Administración en concurso con las calificaciones fiscales con las que cuente el Distrito para su aprobación.
  2. En lo que corresponde a las facultades de la Personería, he requerido la asistencia de la señora Secretaria de Hacienda a una reunión, a fin de exponer el plan de gestión para el recaudo y utilización de dichas fuentes en caso de que sean finalmente aprobadas por el Concejo Municipal, pues es necesario que garantice el recaudo de las rentas que soportan programas sociales fundamentales como el PAE y los comedores comunitarios, e igualmente en lo relacionado con las estrategias para reforzar otros cobros sustanciales en el funcionamiento de la Alcaldía, como lo es el impuesto predial. Lo anterior a fin de evidenciar que la salud fiscal del Distrito en cuanto a su funcionamiento y apalancamiento de los programas de mayor impacto social, cuenten efectivamente con los recursos necesarios que son proyectados anualmente y evitar que un posible desfinanciamiento o procedimientos administrativos probablemente inadecuados, afecten su ejecución y cobertura, ocasionando perjuicios en la prestación de los beneficios para las poblaciones vulnerables.
  3. LA PERSONERIA NO SE PERCATA DE INVESTIGAR LA SUMA DEL PASIVO DE CAPITAL CON LOS BANCOS, DEL PASIVO DE SUS INTERESES Y DEL PASIVO DE LA VALORIZACION, SEGÚN EL ACUERDO 297 DEL 2010

NR FINAL. CALIESCRIBE NUEVAMENTE LE SOLICITARÁ AL PERSONERO, RESPONDER LAS MISMAS PREGUNTAS, EN SU BALANCE DE 3 MESES.GRACIAS

Redacción

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