Verdad, reparación a víctimas e Impunidad preventiva: Terremoto 10 de agosto de 2026

De la tragedia natural a la responsabilidad institucional. El 10 de agosto de 2026, un sismo de magnitud 7,4 golpeó a Cali, dejando un trágico balance de 154 fallecidos, 1.657 lesionados, 22 desaparecidos, 88 rescatados entre ruinas y 24 edificaciones colapsadas. Más allá de la fuerza geológica, la tragedia plantea un dilema ético fundamental: transitar del mito de la “fatalidad natural” a la verificación de la omisión impropia y la negligencia institucional prevenible. Y esto se logra con una denuncia penal en la fiscalía general de la nación, que se adjunta.

Y se justifica, para que los ciudadanos asuman la defensa irrenunciable de las víctimas y sus familias por conocer toda la verdad, condición indispensable para lograr una reparación integral psicológica, cultural y social. La falta de previsión técnica, la indiferencia ante advertencias de vulnerabilidad sísmica y la inestabilidad en la Gestión del Riesgo configuraron una falla sistemática del Estado.

En consecuencia, la acción penal instaurada ante la Fiscalía General y la disciplinaria ante la Procuraduría contra el Alcalde Alejandro Eder, el Secretario de Riesgo y otros funcionarios trasciende la controversia judicial. Esta fundamentada en la posición del ciudadano como garante y el rigor de la profesión de la ingeniería civil, esta actuación responde a un imperativo de ciudadanía, civismo y control social. Combatir la impunidad preventiva es el único camino para restaurar ciudadanía, dignidad y el tejido social de una ciudad profundamente vulnerada y dividida social y culturalmente.

  1. El ciudadano, el periodismo de investigación como Control ciudadano , control social y Contrapeso
  • La fundamentación del ciudadano, el periodismo de Caliescribe y la ingeniería civil como herramientas para transformar la conmoción social en acciones legales ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
  • La continuidad de la veeduría ciudadana frente a fallas históricas de infraestructura y endeudamiento en la ciudad.
  • Ante un Concejo Distrital que por más de dos décadas ha omitido su deber constitucional de control político, la ciudadanía y el periodismo de investigación de Caliescribe asumen la responsabilidad democrática de contrapeso y control social.
  • La denuncia penal y disciplinaria interpuesta ante la Fiscalía y la Procuraduría contra el Alcalde Alejandro Eder, el Secretario de Riesgo y otros funcionarios convierte el dolor en una acción jurídica formal.
  • Esta actuación busca garantizar a las víctimas y sus familias el derecho irrenunciable a la verdad completa para su reparación integral psicológica, cultural y humana.
  •  Combatir la impunidad preventiva mediante la fiscalización cívico y cudadana es camino para restaurar la dignidad y la gobernanza de Cali
  1. La cronología de la negligencia y omisión de Alertas
  • El radicado técnico presentado el 30 de junio de 2026 (41 días antes de la tragedia) por el ingeniero Ramiro Varela, así como los debates en el Concejo Distrital del 6 de julio de 2026.  Fue una advertencia desatendida.
  • La rotación de 6 Secretarios y 11 Subsecretarios de Gestión del Riesgo en 31 meses, factor que fragmentó la memoria institucional e interrumpió la preparación operativa. Prueba la inestabilidad Institucional:
  • El incumplimiento de los principios de conocimiento y reducción del riesgo consagrados en la Ley 1523 de 2012.
  • El radicado constitucional, presentado el 6 de julio de 2026 (41 días antes de la tragedia) por el concejal Mauricio Zamora, en el Concejo Distrital, fue una advertencia adicional desatendida, por el citado secretario de riesgo de Cali..

  1. Respuesta Operativa, Horas Críticas y Causalidad Penal
  • La Evaluación de las primeras 24 a 48 horas en puntos críticos como los edificios Cantabria, Vanessa, Ana Pilar y otros, permite probar que se perdió grandes oportunidades para rescatar victimas con vida.
  • Cuestionamientos sobre la demora en la activación del PMU, disponibilidad de geófonos, maquinaria pesada y equipos de localización. Demuestra las deficiencias Logísticas:
  • El nexo causal de eventual homicidio culposo por omisión impropia (Artículos 25 y 109 del Código Penal), permite construir con claridad la tipificación Legal:
  1. Concentración territorial e impunidad Urbanística
  • El 66,7% de los colapsos (16 de 24 estructuras) se concentró en las Comunas 17 y 19 (Tequendama, Los Cámbulos, San Fernando, Capri, El Limonar). Fue el foco del colapso, que fue advertido desde el 2004 y reiterado el 30 de junio del 2026, por el Ing. Ramiro Varela M
  • Se requiere una investigación exhaustiva sobre estudios de suelos, cimentaciones, diseño estructural, licencias de construcción, métodos constructivos, cumplimiento de las normas de sismo resistencia (NSR) y controles preventivos municipales.

  1. La triple dimensión de la reparación a las víctimas
  • Reparación Psicológica: Atención continua del trauma post-traumático en las familias afectadas y ciudadanos, como el denunciante
  • Reparación cultural y memoria: La búsqueda irrestricta de la verdad como mecanismo para honrar la memoria de las 154 víctimas.
  • Reparación jurídica y ciudadana: Reconocimiento de los afectados y la ciudadanía como víctimas bajo la Ley 906 de 2004, sentando un precedente contra la impunidad en la gestión pública.

Se adjunta la denuncia penal

Denuncia penal

Ramiro Varela Marmolejo