- PETICION DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DISCIPLINARIO EN EL LUGAR DE LA TRAGEDIA: Convocar de carácter urgente e impostergable una Audiencia Pública en Santiago de Cali, presidida por el Procurador General, citando de manera obligatoria al Alcalde Alejandro Eder Garcés, a sus secretarios de despacho y al Concejo Distrital para que respondan de cara a las víctimas.
- PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE: Que la Procuraduría General de la Nación asuma directamente el control de las investigaciones disciplinarias ante la evidente incapacidad e imparcialidad del orden local.
- TERCERA. APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA FORMAL: Abrir proceso disciplinario contra el Alcalde de Cali y el Secretario de Gestión del Riesgo
Dr. GREGORIO ELJACH PACHECO
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá D.C.
ASUNTO: VICTIMAS TERREMOTO CALI – DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA URGENTE en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 23, 277 y 278 de la C.P. y la Ley 1952 de 2019.
Señor Procurador General:
Le escribo con el polvo de los escombros todavía metido en los pulmones y la sangre seca de los míos en las manos. Le escribo desde el epicentro del luto, pero sobre todo, desde la indignación brutal de saber que la muerte de 154 caleños —entre ellos mi propio hijo— no fue un simple castigo de la naturaleza: fue un homicidio por omisión estatal.
Mientras las autoridades posaban para las fotos en puestos de mando con aire acondicionado, los ciudadanos atrapados bajo las losas colapsadas agonizaron en la oscuridad. Durante 24 horas enteras, las primeras y más cruciales, las que marcan la frontera entre la vida y la muerte, el Estado no existió. Ni una sirena, ni una excavadora, ni un sensor de vida pisó nuestro edificio. Las familias escarbamos el concreto con las uñas, guiados únicamente por la luz moribunda de los celulares y los gritos desgarradores de nuestros hijos, padres y hermanos secuestrados por el concreto, cuyos auxilio se fueron apagando lentamente ante la marcha del reloj y el abandono oficial.
Este desastre no fue una sorpresa. Fue una negligencia anunciada con firma, fecha y sello. El 30 de junio de 2026 le advertí por escrito a la Alcaldía Distrital la letal vulnerabilidad sísmica de la ciudad. El 6 de julio, desde el Concejo, el concejal Mauricio Zamora se lo gritó en la cara al secretario del ramo. ¿La respuesta del alcalde Alejandro Eder Garcés? La improvisación absoluta: seis secretarios de gestión del riesgo rotando en su despacho como fichas de ajedrez, ninguno con la idoneidad para salvar una sola vida.
La tierra tembló, pero lo que verdaderamente mató a nuestros familiares fue la inoperancia criminal de quienes debieron prevenir el desastre y tardaron un día entero en reaccionar. Por la memoria de los fallecidos, por los 34 desaparecidos que aún yacen bajo el silencio de la negligencia, y en mi condición de ciudadano e ingeniero civil (RAMIRO VARELA M., C.C. 16.587.269), exijo la intervención inmediata de su Despacho bajo el marco de los artículos 23, 277 y 278 de la Carta Política.
- HECHOS Y ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN LA PETICIÓN
- Tragedia y masacre por omisión: A 17 días de la tragedia, el saldo oficial registra 154 personas muertas, 34 desaparecidas y más de 1.200 edificaciones destruidas. Detrás de cada cifra hay familias destrozadas por la inacción gubernamental.
- Advertencias técnicas ignoradas: La administración del Alcalde Alejandro Eder Garcés engavetó la advertencia técnica remitida por el suscrito el 30 de junio de 2026, así como las alertas presentadas en la plenaria del Concejo el 6 de julio de 2026, vulnerando el deber legal de prevención del riesgo (Ley 1523 de 2012).
- Improvisación e irresponsabilidad en la nómina pública: Mantener 6 secretarios y 11 subsecretarios de Gestión del Riesgo sin el perfil profesional adecuado en 31 meses de gobierno constituye una temeridad administrativa que paralizó la respuesta institucional.
- La infamia de las 24 horas de abandono: La inoperancia del Puesto de Mando Unificado (PMU) dejó a la ciudadanía a merced del desastre durante el primer día. La falta de despliegue de socorro profesional y maquinaria pesada convirtió las primeras 24 horas en una condena de muerte para docenas de atrapados.
- Complicidad por silencio en el Concejo Distrital: Transcurridas casi tres semanas de la catástrofe, el Concejo de Cali permanece sumido en una parálisis vergonzosa, omitiendo el control político estricto que la ley y la ética le exigen.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Fundamento esta solicitud en los Artículos 23, 277 y 278 de la Constitución Política, en la Ley 1523 de 2012 (que responsabiliza penal y administrativamente a los mandatarios locales por la omisión en la gestión del riesgo) y en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), la cual califica como falta gravísima la omisión de deberes que resulte en el colapso de derechos fundamentales masivos como la vida y la integridad física.
III. SOLICITUDES ESPECÍFICAS (PETICIONES)
- PRIMERA. AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DISCIPLINARIO EN EL LUGAR DE LA TRAGEDIA: Convocar de carácter urgente e impostergable una Audiencia Pública en Santiago de Cali, presidida por el Procurador General, citando de manera obligatoria al Alcalde Alejandro Eder Garcés, a sus secretarios de despacho y al Concejo Distrital para que respondan de cara a las víctimas.
- SEGUNDA. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE: Que la Procuraduría General de la Nación asuma directamente el control de las investigaciones disciplinarias ante la evidente incapacidad e imparcialidad del orden local.
- TERCERA. APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA FORMAL: Abrir proceso disciplinario contra el Alcalde de Cali y el Secretario de Gestión del Riesgo por omisión flagrante en la prevención del riesgo sísmico y por el colapso operativo de 24 horas que le costó la vida a decenas de ciudadanos.
- CUARTA. EMPLAZAMIENTO Y CONTROL AL CONCEJO DISTRITAL: Convocatoria e instructivo perentorio al Concejo de Cali para que active de inmediato audiencias públicas de participación ciudadana (Ley 1757 de 2015) e inicie el juicio político a los responsables de esta debacle.
- QUINTA. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y SEGUIMIENTO A PETICIONES: Disponer la intervención de una Agencia Especial que vigile el cumplimiento estricto del Derecho de Petición radicado el 18 de agosto de 2026 y vele por la atención humanitaria e indemnización de las más de 10.000 familias damnificadas.
- ANEXOS Y PRUEBAS
- Copia del Derecho de Petición radicado ante la Alcaldía Distrital de Cali el 18 de agosto de 2026 (7 folios).
- Publicación digital del informe técnico de alerta del 30 de junio de 2026 (Caliescribe).
- Soportes en video y actas de la sesión plenaria del Concejo del 6 de julio de 2026 (Intervención concejal Mauricio Zamora).
- Censo y consolidado de afectación de víctimas, desaparecidos y daños estructurales.
- NOTIFICACIONES
Dirección Física: Carrera 4a No. 8 – 39, Oficina 1101, Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Teléfonos: (602) 8821343 / 320 5439530
Correo Electrónico: [email protected]
Exigiendo justicia sobre los escombros,
RAMIRO VARELA M.
Ingeniero Civil — C.C. 16.587.269 de Cali
c.c.: Defensoría del Pueblo, Personería Distrital de Cali, Alcaldía de Cali, Concejo Distrital, Asambleas de Víctimas y Medios de Comunicación Nacional e Internacional.
Adjunto Derecho de petición