*Mauricio Zamora
El 27 de diciembre de 2023, cuatro días antes de su posesión como alcalde de Cali, Alejandro Eder Garcés compareció ante la Notaría 15 del Círculo de Cali para transferir, a título de cesión gratuita, las acciones que poseía en la empresa familiar Menga Eder & Cía. S. en C. a su padre, Henry James Eder Caicedo. En dicha sociedad también participan los hermanos del alcalde, Harold Enrique Rafael Eder Garcés y Enrique James Eder Garcés. La operación quedó registrada en la Escritura Pública No. 4.051. Si bien la cesión respondió formalmente a la necesidad de atender un eventual conflicto de interés derivado del ejercicio del cargo, los acontecimientos posteriores permiten plantear que esta decisión no implicó el distanciamiento de los intereses económicos de la familia en el negocio de la urbanización, sino que hizo parte de una estrategia orientada a preservar dichos intereses durante la administración distrital.
De acuerdo con el registro de la Cámara de Comercio de Cali, el objeto social de Menga Eder & Cía. S. en C. comprende actividades relacionadas con el negocio de la urbanización. Esta circunstancia explica que el alcalde declarará posibles conflictos de interés en asuntos vinculados con los sectores financiero, inmobiliario, de la construcción, de finca raíz y de las industrias del cemento, hierro y acero. En aplicación del régimen de conflictos de interés, la Procuraduría General de la Nación consideró procedente la designación de un alcalde ad hoc para adelantar el proceso de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Cali, designación que posteriormente efectuó el Gobierno nacional.
No obstante, la designación del alcalde ad hoc terminó siendo insuficiente para aislar el proceso de revisión del POT de los intereses particulares de la familia del mandatario. Durante los años 2024 y 2025, representantes de Menga Eder & Cía. S. en C. sostuvieron reuniones con funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) con el propósito de promover el cambio de uso del suelo de dos predios de propiedad de la empresa, identificados con las matrículas inmobiliarias No. 370-197696 y 370-183806. Como resultado de estas gestiones, el documento técnico de soporte de la revisión del P.O.T. incorporó una propuesta para reclasificar dichos terrenos como área de expansión urbana, modificando su condición de suelo rural localizado dentro del Ecoparque Cerro de las Tres Cruces–Bataclán, en el corregimiento de Golondrinas (véase Imagen 1).
Esta situación la denuncié públicamente por su falta de transparencia y por las implicaciones éticas que representaba para la formulación del P.O.T. Posteriormente, durante la etapa de concertación ambiental entre el Distrito de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el predio de 44,3 hectáreas perteneciente a la familia Eder fue excluido del área de expansión urbana al establecerse que hace parte de la Estructura Ecológica Principal del distrito. La CVC sustentó su decisión en un informe técnico que identificó condiciones de erosión severa, fenómenos de subsidencia asociados a actividades mineras y la clasificación agrológica del suelo como tipo III. En consecuencia, prevalecieron los determinantes ambientales relacionados con la protección del recurso hídrico, la conservación de la estructura ecológica y la prevención de amenazas naturales.
Sin embargo, la familia Eder no cesa en su ambición. El 12 de junio de 2026, mediante apoderado, Menga Eder & Cía. S. en C. interpuso un recurso de reposición contra la decisión adoptada por la CVC en el proceso de concertación del P.O.T. de Cali. La pretensión del recurso consiste en revocar la exclusión del predio y habilitar su incorporación como área de expansión urbana, lo que permitiría su posterior desarrollo urbanístico pese a las restricciones ambientales identificadas por la autoridad competente.
En medio de esta disputa entre la ambición de la familia Eder y el interés general de la ciudad, el alcalde Alejandro Eder decidió remover de su cargo al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En los próximos días, el proyecto de Acuerdo del P.O.T. será radicado ante el Consejo Territorial de Planeación, que dispondrá de un mes para emitir su concepto, y posteriormente, será presentado al Concejo Distrital de Cali para su estudio y aprobación. En este proceso, la participación de la ciudadanía será determinante para garantizar que prevalezcan la función social y ecológica de la propiedad y el interés general, principios consagrados en la Constitución Política y desarrollados por la Ley 388 de 1997. La familia Eder debe entender, de una vez por todas, que Cali no es una hacienda de su propiedad ni el ordenamiento territorial puede convertirse en un instrumento para proteger privilegios heredados.
*Concejal de Cali.
