La democracia se sostiene sobre instituciones, no sobre voluntades personales
Toda democracia constitucional enfrenta, en determinados momentos de su historia, pruebas que ponen a examen la fortaleza de sus instituciones. Colombia atraviesa uno de esos episodios tras la elección presidencial que dio como vencedor al presidente electo, Abelardo De La Espriella, mientras el presidente saliente, Gustavo Petro, ha formulado públicamente cuestionamientos al resultado electoral y a la legitimidad del gobierno entrante. Más allá de las legítimas diferencias ideológicas o de las disputas electorales, el principio esencial del Estado de Derecho exige que el resultado de unas elecciones, una vez certificado por las autoridades competentes, sea respetado por todos los actores políticos, comenzando por quien ejerce la Presidencia de la República.
El sistema constitucional colombiano no deposita la legitimidad electoral en la opinión del gobernante saliente ni en la aceptación del presidente electo, sino en las instituciones creadas precisamente para garantizar la imparcialidad del proceso democrático. La Constitución distribuyó competencias para impedir que el poder político pudiera convertirse, al mismo tiempo, en organizador, juez y parte de las elecciones. Tanto el presidente saliente como el presidente electo tienen el deber constitucional de contribuir a una transición ordenada, preservar la estabilidad institucional y actuar dentro de los cauces previstos por la Constitución y la ley, fortaleciendo la confianza ciudadana en la democracia.
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría como garantes de la soberanía popular
El sistema electoral colombiano asigna funciones claramente diferenciadas a la Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría organiza el proceso electoral, administra el censo, realiza los escrutinios preliminares y garantiza la logística de las votaciones. El Consejo Nacional Electoral ejerce la vigilancia, resuelve controversias y declara oficialmente los resultados conforme al ordenamiento jurídico.
Cuando ambas instituciones cumplen sus competencias constitucionales y expiden las decisiones correspondientes, nace una realidad jurídica que obliga a todos los ciudadanos y autoridades. El mandato popular deja de ser una simple expectativa política para convertirse en una decisión institucional de obligatorio reconocimiento.
Desconocer ese resultado sin que medien decisiones judiciales que lo invaliden supone debilitar la arquitectura constitucional que ha permitido la alternancia democrática durante décadas.
La legitimidad democrática no puede quedar sometida a la voluntad del gobernante saliente
Las declaraciones atribuidas al presidente saliente, en las que desconoce la legitimidad del gobierno entrante, cuestiona la actuación de la Registraduría y afirma que el verdadero presidente sería otro dirigente político, constituyen una ruptura con la tradición republicana de respeto por la institucionalidad.
En una democracia constitucional, las denuncias sobre eventuales irregularidades pueden y deben presentarse ante las autoridades competentes, acompañadas de las pruebas correspondientes. Lo que no resulta compatible con el Estado de Derecho es sustituir los mecanismos constitucionales por pronunciamientos políticos que desconozcan decisiones oficiales ya adoptadas.
El presidente no posee competencia constitucional para invalidar unas elecciones, modificar sus resultados o atribuir la victoria a un candidato distinto del declarado por las autoridades electorales.
La desobediencia civil no puede convertirse en un mecanismo para desconocer las elecciones
La convocatoria a movilizaciones o a una denominada “desobediencia civil” adquiere una dimensión distinta cuando tiene como propósito desconocer el resultado de unas elecciones oficialmente certificadas.
En un Estado democrático, la protesta pacífica constituye un derecho fundamental. Sin embargo, ese derecho no puede utilizarse para sustituir las decisiones de las autoridades electorales ni para impedir la transición constitucional del poder.
La estabilidad institucional depende precisamente de que los conflictos políticos encuentren solución dentro de las reglas previamente aceptadas por todos los competidores electorales. Cuando esas reglas dejan de respetarse, la incertidumbre sustituye al derecho y la confrontación reemplaza a la institucionalidad.
La suspensión del empalme refleja la profundidad de la crisis
La decisión anunciada por el presidente electo, Abelardo De La Espriella, de suspender temporalmente la comisión de empalme constituye una señal de la gravedad de la crisis institucional que atraviesa el país.
El empalme entre gobiernos no representa una concesión política sino una obligación administrativa destinada a garantizar la continuidad del Estado. Su alteración revela el nivel de desconfianza existente entre el gobierno saliente y las autoridades elegidas por los ciudadanos.
Al mismo tiempo, corresponde a todas las instituciones del Estado preservar la neutralidad constitucional, garantizar el orden público y asegurar que la transmisión del poder ocurra conforme a la Constitución y la ley.
La comunidad internacional y las Fuerzas Armadas
En escenarios de tensión institucional, la comunidad internacional suele desempeñar un papel de observación y acompañamiento democrático. Sin embargo, la principal responsabilidad recae sobre las instituciones colombianas.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tienen un mandato constitucional inequívoco: proteger la Constitución, garantizar el orden institucional y actuar con absoluta sujeción a la legalidad, al margen de cualquier controversia partidista.
La fortaleza de una democracia se mide precisamente por la capacidad de sus instituciones para mantenerse dentro del marco constitucional incluso en los momentos de mayor polarización.
La Constitución debe prevalecer sobre la confrontación política
Las democracias no sobreviven únicamente porque existan elecciones; sobreviven porque todos aceptan las reglas del juego, incluso cuando los resultados les son adversos.
El respeto por el mandato popular, la confianza en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el reconocimiento de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la defensa de la sucesión constitucional constituyen pilares irrenunciables del orden republicano.
Las controversias políticas deben resolverse mediante los procedimientos previstos por la Constitución y las leyes, nunca por la descalificación de las instituciones ni por el desconocimiento unilateral de las decisiones electorales. Solo así puede preservarse la legitimidad del Estado, la confianza ciudadana y la continuidad de la democracia colombiana.