Consejo de Estado suspende el decreto del Gobierno Nacional que buscaba instaurar un modelo de salud preventivo y estatal.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 0858 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, con el cual se pretendía instaurar el denominado Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La decisión judicial representa un freno de fondo a la estrategia del gobierno para avanzar en la reforma del sistema de salud mediante decretos, sin aprobación del Congreso.
La alta corte determinó que el Gobierno se extralimitó en sus competencias al modificar, por vía reglamentaria, principios estructurales del sistema de salud que solo pueden ser definidos mediante ley. En su fallo, la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que el decreto no se limitaba a aspectos técnicos, sino que alteraba de manera sustancial la organización, la gobernanza y la distribución de funciones dentro del sistema, infringiendo el principio de reserva de ley.
La suspensión implica que el decreto queda sin efectos mientras se estudia de fondo la demanda de nulidad presentada por el congresista Andrés Forero, quien denunció que el Ejecutivo intentaba reemplazar la fallida reforma de salud por una vía paralela. En términos prácticos, esto significa que el modelo preventivo del gobierno queda congelado, y el Ministerio de Salud no podrá avanzar en su implementación ni en la redistribución de funciones hacia las entidades territoriales.
La decisión del Consejo de Estado no solo detiene un decreto, sino que reconfigura el panorama político y jurídico de la reforma sanitaria. Primero, reafirma los límites del poder reglamentario presidencial, ningún decreto puede modificar la estructura de un servicio público esencial como la salud, que requiere una ley del Congreso. Segundo, envía un mensaje sobre la necesidad de concertar con los actores del sistema (EPS, hospitales, secretarías y trabajadores) antes de imponer cambios de fondo por vía administrativa.
Desde una perspectiva política, el fallo golpea la narrativa del Gobierno de avanzar “con o sin Congreso” en su reforma social. También refuerza la posición de las EPS y los sectores técnicos que advertían sobre el riesgo de un colapso operativo si se desmantelaban sus funciones sin una transición ordenada. En el contexto actual, donde el proyecto de ley de salud sigue estancado en el legislativo, la decisión judicial obliga al gobierno a rediseñar su estrategia, probablemente buscando acuerdos con los partidos o una nueva versión del proyecto con mayor respaldo técnico y político.
Para el sistema de salud, la suspensión genera un compás de espera. Las redes integradas territoriales, las funciones estatales y las competencias locales previstas en el decreto quedan en pausa. Esto podría evitar la fragmentación institucional y la incertidumbre administrativa que habría provocado la entrada en vigor del modelo sin una estructura clara de financiación. Sin embargo, también posterga avances en la atención preventiva que el Gobierno buscaba priorizar, especialmente en zonas rurales y apartadas.
En lo social, la decisión puede ser interpretada como un llamado al equilibrio entre la necesidad de reformar y el deber de respetar la institucionalidad democrática. La salud preventiva, la atención comunitaria y la descentralización siguen siendo objetivos legítimos, pero deben desarrollarse con seguridad jurídica y sostenibilidad fiscal.
La suspensión del Decreto 0858 es un punto de cambio de dirección, para el gobierno Petro. Reafirma la autonomía del poder judicial y la vigencia del principio de legalidad, al tiempo que deja claro que las transformaciones estructurales del sistema de salud no pueden imponerse por decreto. Este episodio marca un precedente que influirá no solo en la política sanitaria, sino en el debate sobre los límites del poder presidencial en Colombia.