La plenaria de la Cámara de Representantes, en acalorados debates avanzando, pero con acusaciones y recusaciones, avanzó esta semana en 3 sesiones del trámite de la reforma laboral, pero con una fuerte modificación en las indemnizaciones por despido sin justa causa, criticado por los ponentes y defensores de la iniciativa, donde exclamaron que los gremios económicos hacen lobby en el estudio del proyecto, donde finalmente, los empresarios tendrían grandes impactos en la competitividad y empleabilidad.
Con el 43% del articulado, son 80 articuloa, van 33 artículos aprobados y uno eliminado, entre esos ya hay algunos que modificaron los lineamientos de los contratos a término fijo, hay cambios en las jornadas nocturnas, ajustes para las condiciones de los trabajadores de apps de reparto, regulaciones especiales para artistas, deportistas y periodistas; modificaciones en modelos de tercerización y en la licencia para cuidar familiares.
Pasaron las normas que fortalecen la vigilancia y seguimiento a los sistemas automatizados, faltando un gran debate en el contrato agropecuario, la reglamentación de los jornales, salarios, garantías para calidad de vida y programas de formación rural para los trabajadores colombianos, lo que considera el gobierno y expertos en la materia, como un gran avance en la protección de los derechos laborales.
Contratos a término fijo. El artículo seis de la reforma propone nuevas reglas para los contratos a término fijo y los de obra o labor. Sobre los primeros, señala que el término máximo es de cuatro años, y que estos deberán celebrarse por escrito, de lo contrario se entenderá que hay otro tipo de relación laboral.
Contratos por obra o labor, deben celebrarse por escrito, detallando específicamente la actividad que se realizará. Tanto para los contratos a término fijo, como para los de obra o labor, los trabajadores tienen derecho a recibir sus prestaciones sociales, y vacaciones con la proporción al tiempo trabajado.
Horarios nocturnos. Empresas pagarán a sus empleados horas nocturnas desde las 7 p.m. El artículo 13 estipula que el trabajo diurno será el periodo comprendido entre las 6:00 a.m y las 7:00 p.m, y la jornada nocturna arrancará desde las 7:00 p.m y va hasta las 6:00 a.m. Eso tiene una implicación para los trabajadores en materia salarial, pues por cada hora trabajada, el empleador deberá pagar 35% más del sueldo. Actualmente el recargo nocturno aplica después de las 9:00 p.m. Ese artículo comenzará a regir seis meses después de que se apruebe la reforma.
Repartidores de apps digitales. Desde el artículo 24, hasta el 30, la reforma propone que se reconozca la relación de trabajo entre los repartidores o domiciliarios que laboran en las aplicaciones digitales, y que estas plataformas les reconozcan sus derechos laborales. Lo que plantea la norma está relacionado con la seguridad social de los trabajadores. En caso de que la vinculación sea dependiente, la misma empresa deberá ofrecer estas condiciones de salud y pensión al mismo nivel de los aportes actuales.
Teletrabajo y conectividad. El artículo 56 aprobó las modalidades de teletrabajo en las que se incluyen el modelo de teletrabajo autónomo, móvil, híbrido y transnacional. El teletrabajo autónomo se describe como la modalidad donde el empleado escoge su lugar para trabajar, bien sea en su hogar, o en otro sitio fuera de la sede física de la empresa. El teletrabajo móvil es cuando el empleado no tiene un lugar de trabajo fijo. El híbrido es cuando se combina el trabajo presencial y virtual. El teletrabajo transnacional es cuando el empleado desarrolla sus actividades en otro país. En caso de que la relación sea independiente, la plataforma deberá aportar 60% de la cotización, mientras 40% restante será por parte del trabajador.
Periodistas. La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación. Además, su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida y deberán remunerarse los recargos que correspondan. También se señala que cuando estos empleados no disfruten de su descanso dominical, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio.
Hay grandes controversias sobre los efectos negativos del proyecto en el comercio, la manufactura y el alojamiento, en los contratos de aprendizaje y las indemnizaciones, que pueden afectar el crecimiento económico y la contratación de personal.
El temor de la mayoría de los congresistas, influenciado por los gremios económicos, tiene que ver con el escenario de costos, mientras el gobierno y los parlamentarios no busquen un equilibrio convincente para fortalecer la protección laboral hacia el trabajador, no habrá reforma laboral consensuada para los colombianos.
Las acusaciones y recusaciones tienen que ver con el debido proceso, la falta de garantías que denuncia la oposición, maniobras dilatorias y amenazas que han impedido el avance más dinámico del estudio y debate.
El Gobierno proyecta que la próxima semana se evacue el resto del articulado, y entre los temas más sensibles por discutir se destaca la ampliación de la licencia de paternidad de dos a cuatro semanas y la formalización del trabajo doméstico, las garantías sobre el derecho de asociación sindical además de la vinculación a la seguridad social de las madres y padres comunitarios y sustitutos.
Como avanza la plenaria de la Camara, a la reforma laboral le faltan los 2 debates de senado y el gobierno, aspira a tener ley aprobada antes del 20 de diciembre del 2024