La realización de la COP 16 en Cali, constituye un acontecimiento sin precedentes en la vida de la sociedad caleña. En tanto puede generar un cambio en la política relacionada con la recuperación y protección de nuestra biodiversidad, la que no puede convertirse en un medio de explotación turística, tal como es el afán de algunos sectores económicos, políticos y sociales que consideran dicha actividad económica como la panacea para resolver los problemas del desempleo y la informalidad en la ciudad y en general la situación económica y social de la población.

Después de analizar las palabras de la secretaría ejecutiva de la COP 16 Astrid Schomaker, no queda la menor duda de que lo que se quiere como objetivo central de la cumbre, no solo es examinar los resultados de la COP 15 con el fin de estudiar si los países que participaron en ella cumplieron o no con los compromisos adquiridos o si por el contrario estos no dejaron de ser más que simples promesas al viento, en tanto que el interés fundamental reside esta vez en la necesidad de que los países suscriban acuerdos para obtener información valiosa en materia de “recursos genéticos” y hacer negocios en torno a la explotación de la biodiversidad lo cual constituye una manera sutil y refinada de facilitar la presencia de las multinacionales farmacéuticas de China y de India que se dice, se han apropiado de los mercados a nivel del mundo capitalista globalizado como de las materias primas y de los recursos genéticos de los países para elaborar medicamentos que comercializan en los mercados de venta en Europa, Asia y América Latina. Circunstancia esta que debe tenerse en cuenta particularmente en tratándose de los caleños y vallecaucanos sobre los cuales pesa el deber y la obligación de cuidar sus recursos naturales con el fin de asegurar el presente y futuro de nuestra riqueza ecológica de la cual no solo debemos beneficiarnos sino enriquecerla y transformarla para bien de la humanidad. 

Cali como sede de la COP 16 es presentada al mundo por poseer una gran biodiversidad basada en la estadística documentada de más de 500 aves que corresponden al 30.4% aproximadamente de aves reportadas en Colombia y con 7 ríos que atraviesan la ciudad -sin incluir los ríos en el área rural como los ríos Pichindé, Felidia-, 10 o más ecoparques con 1.631 hectáreas, además de ser un centro biogeográfico con gran variedad de especies de fauna y flora únicas en el mundo. 

En la actualidad no existen mayores controles por parte de las autoridades locales y regionales sobre el medio ambiente, el paisaje natural ni la biodiversidad, lo cual se traduce en un deterioro del Patrimonio Histórico Natural protegido formalmente  en este caso por la ley 200 de 1936 que le impuso al gobierno nacional la obligación de conservar y adelantar programas de reforestación en las tierras baldías o de propiedad particular, con el fin de conservar las fuentes hídricas. Tierras baldías que posteriormente fueron cedidas al municipio de Cali mediante la ley 54 de 1941 para proteger el agua, en tanto que con la ley 163 de 1959 se declaró como “patrimonio histórico y artístico nacional, los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obras de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y cultura pasadas, de la historia o del arte o para las investigaciones paleontológicas y que se hayan conservado sobre la superficie o subsuelo nacional“.

Posteriormente vino la declaratoria de Los Farallones como Parque Nacional NATURAL por el Instituto de Reforma Agraria INCORA el 15 de julio de 1968 mediante resolución 092, aprobada posteriormente por el  ministro de agricultura a través del decreto 282 del 28 de agosto de 1968 y posteriormente con la Constitución Política, los convenios y tratados internacionales sobre protección del medio ambiente natural le dieron especial protección otorgándole carácter de derecho constitucional colectivo de los colombianos que  con la ley 99 de 1992 o del medio ambiente y demás normas internacionales hacen parte del acuerdo jurídico destinado a proteger nuestra biodiversidad de las malas prácticas realizadas con el propósito de obtener réditos, sin considerar el daño que se causa a la naturaleza, los ríos, los bosques y las fuentes hídricas.

Siendo Cali y el sur occidente del Pacífico dependientes de Los Farallones en materia de reserva hídrica, es necesario y urgente que las autoridades locales y regionales adopten y ejecuten las medidas pertinentes para evitar las acciones antrópicas que afectan el ecosistema, en tanto que los ciudadanos prevalidos de su poder soberano deben adelantar las acciones constitucionales y legales exigiendo de las autoridades las medidas necesarias con el fin de detener y sancionar a los depredadores del medio ambiente natural y de nuestra biodiversidad. Se trata en definitiva de cumplir con las normas jurídicas particularmente en el caso de aquellos propietarios, urbanizadores y negociantes de propiedad raíz que adelantan construcciones de grandes complejos residenciales, centros comerciales y recreativos en lugares en los que la biodiversidad debe ser protegida, causando  inmensos daños al entorno, por ejemplo, en el caso del Parque Nacional de Los Farallones, generando con ello cambios en el microclima, el paisaje, disminución de las fuentes hídricas influyendo negativamente en algunos sectores y barrios aledaños al parque de San Antonio como son, Arboleda, Bellavista, El Mameyal y, entre otros en el oeste y en Pance y la Buitrera al sur.

Principios como los de PRECAUCION, Mitigación, adaptación se han convertido en eufemismos a la hora de profundizar en el examen de los problemas atinentes al medio ambiente y a la protección de la biodiversidad por ejemplo, en el caso de la explotación del cultivo de la caña de azúcar que ha generado un grave deterioro del suelo y contaminación de las aguas subterráneas además del desplazamiento de la agricultura sostenible que proveía de alimentos a la población caleña que hoy debe traerlos de otras regiones del país. Pero sobre todo lo que sucede con los ríos que atraviesan el territorio surtiendo con sus caudales los acueductos de la ciudad en condiciones muy deplorables debido a la contaminación permanente de sus aguas ocasionada por diferentes compuestos orgánicos e inorgánicos contribuyendo de esta manera a su degradación.

Lo cierto es que a pesar de los ingentes recursos invertidos por ejemplo, en la siembra de árboles, el corte del césped de las zonas verdes, separadores viales, embellecimiento del Río Cali con elementos exógenos al medio ambiente y tratamiento de las especies arbóreas, la labor emprendida ha quedado reducida al

embellecimiento de las zonas verdes, construcción de jardines, etc., que no obstante su importancia, no es suficiente para preservar y recuperar el medio ambiente general, que por lo demás se entrega en adopción a contratistas y

urbanizadores.

ADENDA. La aprobación del acuerdo 584 de 2024 se convirtió en un verdadero show en el que primó un espíritu de camaradería de parte de los 17 concejales que votaron afirmativamente la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal para “armonizarlo” con el Plan de Desarrollo. No obstante hacer caso omiso de las normas constitucionales y legales que en todos los casos imponen deberes a los “representantes del pueblo” como son, el de someter a deliberación y discusión los proyectos de acuerdo, en este caso no solo se violó el principio de legalidad sino que los mencionados concejales incurrieron en un acto de omisión violatorio de la Constitución en sus artículos 6, 2, y de la ley orgánica del presupuesto y estatuto orgánico del municipio, con lo cual quedó en evidencia su apoyo incondicional al alcalde Eder quien podrá endeudar más a la ciudad con la ejecución de nuevas obras que solo generan beneficios para determinados grupos de interés de la ciudad, asociados con el gran capital financiero nacional e internacional que aspira sentar sus reales en nuestro territorio con miras a realizar grandes negocios a costa de la explotación económica del trabajo de los caleños y de la riqueza natural de la comunidad caleña y vallecaucana.

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

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