La experiencia del ciudadano Ramiro Varela, en el trámite de 20 años, con el sistema de transporte masivo de Cali, con el plan de valoración 21 Megaobras, con el programa Mi Comunidad es Escuela, con el Centro de Eventos Valle del Pacífico, con la térmica de Empresas Municipales de Cali, “Termoemcali”, y con los parques que adelantó la administración del alcalde anterior, ha originado más de mil derechos de petición y un poco más de 300 tutelas, de las cuales se han ganado unas 100 en primera, segunda instancia o en el incidente de desacato. Pero nunca se ha visto un auto de un Juez con tantas equivocaciones, como el cometido por el Juez 33 Penal Municipal, que no entendió la tutela como se observa en la apelación.
El juez no precisó que la vulneración de los derechos fundamentales estaba concentrada en el trámite de aprobación hacia el primer debate del proyecto de acuerdo del reperfilamiento de la deuda pública de Cali y no en la expedición del citado acuerdo. Toda su elucubración jurídica la hacen sobre un acto administrativo y no sobre el proceso que condujo a la aprobación en primer debate.
El Juez no identificó el problema jurídico planteado, no observó que los vicios estaban en el procedimiento y no en ningún acto administrativo en firme. Por ello, se presentó la impugnación, que también se les presenta en esta edición a los lectores.
Será un Juez Penal de Circuito quien, en una segunda instancia, entre a dirimir. El compromiso nuestro es la defensa de la ciudad, no afectar la administración ni al concejo en sus actuaciones administrativas, si no que los caleños puedan tener una administración distrital y una corporación administrativa, que cumpla con las normas y con las posibilidades de los ciudadanos, ante una realidad: la quiebra fiscal de Cali.
Y ésta no apareció en el trámite del primero y segundo debate, a pesar de que hubo tres concejales que votaron en contra en el segundo debate, otros dos se ausentaron. Cali necesita, indudablemente, mayor transparencia y que todos los actores trabajemos con la verdad.
Para que los lectores puedan identificar la cadena de yerros, se adjunta la sentencia del juez 33 penal municipal, lo mismo que el memorial de apelación y el auto donde se concede la apelación.