En los últimos años, con énfasis en 2024 y 2025, se han presentado múltiples agresiones a los Agentes de Tránsito en respuesta a sus acciones para exigir el cumplimiento de las normas de comportamiento establecidas en el Código Nacional de Tránsito, en especial las contenidas en su Título IV: Sanciones y procedimientos.
Para entender un poco la razón de estas acciones, es necesario analizar en forma individual cada uno de los elementos que concurren en su desarrollo: conductores, vehículos, Agentes, normas, entre otros.
Conductores:
El Ministerio de Educación Nacional desarrolló en 2.014 el Documento “Saber moverse” cuyo contenido eran orientaciones pedagógicas en movilidad segura con un enfoque de educación vial. Su propósito era promover la formación de ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejerzan los derechos humanos, cumplan sus deberes sociales y que convivan en paz, brindando a las instituciones educativas del país elementos conceptuales, pedagógicos y metodológicos que posibilitan una resignificación de la seguridad en los espacios abiertos al público, sustanciales para educar en movilidad segura, promover y consolidar el desarrollo de las competencias ciudadanas y proteger el derecho.
Ante la ausencia de esta formación antes de cumplir la edad para obtener la Licencia de Conducción, la cual según el documento del Ministerio debía ser impartida durante los once (11) grados, es poco probable que solo un Curso de Conducción habilite los individuos para lograr ciudadanos como los antes mencionados.
Durante la vigencia del anterior Código (Decreto-Ley 13444 de 1.970), correspondía a la autoridad competente (Guardas Bachilleres, hoy Agentes de Tránsito) aplicar exámenes teóricos y prácticos a quienes aspiraban a obtener su Licencia de Conducción, al margen de su paso por una Escuela de Conducción. Hoy quienes certifican estas aptitudes son los Centros de Enseñanza Automovilística, reconocidos legalmente por el Ministerio de Transporte, como requisito válido, junto con unos exámenes médicos y otros de simulación que determinan si un aspirante es o no apto para conducir con responsabilidad.
En otras palabras, SE CARECE DE FORMACION INTEGRAL PARA LOGRAR DESEMPEÑARSE COMO CONDUCTORES RESPONSABLES.
Vehículos:
Al no existir en Colombia una política de chatarrización, pero sí un mercado del usado, no hay garantías suficientes para que todos los vehículos circulen en las mejores condiciones técnico-mecánicas, solo aquellos que una vez al año obtienen su correspondiente certificado, expedido por una entidad particular autorizada por el Ministerio de Transporte, que se ha demostrado en múltiples oportunidades que algunas no lo hacen con suficiente seriedad y responsabilidad.
¿Es posible establecer una política de chatarrización acompañada de una política de regulación del mercado del usado? Claro que sí siempre y cuando haya la voluntad del Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio Exterior y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para tomar la iniciativa y se haga visible la Revisión Técnico-Mecánica como era con el anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre.
En el caso local, es necesario desarrollar controles a todos los sitios de venta de automotores usados, incluidas motocicletas, para garantizar que la documentación básica esté a día al momento de realizar la transacción.
Agentes de tránsito:
Cuando en 1,972 se inició la conformación de este grupo de servidores públicos, como Guardas Bachilleres, se tenía claro que para garantizar su eficiencia los aspirantes debían reunir como requisitos ser Bachiller, preferiblemente aquellos con alto rendimiento académico, una estatura mínima, un peso máximo acorde y aprobar un curso de formación el cual tenía una duración de seis (6) meses dictado por profesionales adscritos a la administración municipal en las diferentes disciplinas, como planeación y nomenclatura urbana, sistema vial, resolución de conflictos, Código de Tránsito, legislación de transporte, estructura municipal, planimetría, interrelaciones humanas, entre otros temas. La selección final era desarrollada por un Comité que examinaba los resultados de calificaciones ponderadas de acuerdo con la importancia de los temas; no se admitían recomendaciones políticas.
Desde 1.996 se dio paso a los recomendados políticos, se disminuyó la intensidad horaria de los temas, la duración del curso de formación, y se dio paso a la participación de diferentes entidades privadas en su desarrollo; la selección final pasó a ser de la Dirección de Talento Humano del Municipio. Este cambio afectó notoriamente el respeto que tenía la ciudadanía por este Cuerpo de control, hoy denominados Agentes de Tránsito. ¿Qué hacer para recuperarlo?
Normas de comportamiento:
Cuando entre 1.998 y 2.000 se desarrollaron diferentes conversatorios en casi todas las capitales de departamento para modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre el principal aspecto tema de mayor discusión fue el relacionado con las Normas de Comportamiento y su correspondiente sanción, estableciendo la Amonestación como la primera de ellas antes que las demás que se propuso fueran por puntos negativos que podían llevar a la suspensión y/o cancelación de la Licencia de Conducción. En el trámite en el Congreso se decidió que las sanciones fueran pecuniarias para que los recursos recaudados fueran utilizados para seguridad vial iniciando por la educación en todos los niveles educativos.
SERÁ ENTONCES LA AGRESIÓN A LOS AGENTES DE TRÁNSITO FRUTO DE LOS CAMBIOS EN LA FORMACIÓN DEL PERSONAL, EN SU VINCULACION, EN LA LEGISLACIÓN Y EN LOS PROCEDIMIENTOS?
Ingeniero en Transportes y Vias U.P.T.C. Tunja, Especialista en Vías Terrestres Instituto de Vías UNICAUCA, Consultor y Asesor em Movilidad Urbana y Regional