La conformación del área metropolitana con los municipios de Palmira, Jamundí, Dagua, Puerto Tejada y Villarrica en el departamento del Cauca teniendo como núcleo central a la ciudad de Cali, hace parte de una estrategia concebida en las alturas del poder local y nacional auspiciada por algunos grupos de interés, que nunca fue discutida ni debatida con los ciudadanos a pesar de constituir un asunto de interés general que influye en el presente y futuro de las poblaciones de los municipios que la conformarían, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley.
El Consejo Nacional Electoral ha convocado a los ciudadanos de dichos municipios para el 24 de noviembre del año en curso para que mediante el procedimiento de la Consulta Popular definan sí constituyen o no dicha entidad que por lo demás no posee las características de un área metropolitana tanto económicas, políticas, sociales, administrativas, culturales, ambientales, tecnológicas, etc., para organizarse como entidad administrativa encargada de impulsar el desarrollo armónico e integral del territorio, colocado bajo su jurisdicción con miras a materializar por ejemplo la prestación de los servicios públicos, el transporte, la construcción de obras de infraestructura, etc., de interés para el área metropolitana según lo exigen la Constitución y la ley.
La pregunta que cabe hacerse en este caso es, en qué y cómo se beneficiarían los habitantes de los seis municipios que integrarían el área metropolitana, sí en la actualidad no existen las condiciones para lograr una verdadera integración de las relaciones que se requieren como base material y concreta para su conformación?. Así por ejemplo, conseguir que una empresa como EMCALI puedan prestarle los servicios públicos domiciliarios a los usuarios de los seis municipios del área metropolitana con tarifas razonables derivadas de la economía de escala y de aglomeración, no es viable en la actuales condiciones de dicha empresa.
Ni siquiera el tren de cercanías puede servir de ejemplo de integración en su condición de tren metropolitano, ya que este no existe más que en el papel desconociéndose cuando entraría a operar en forma definitiva entre tanto, deben recuperarse los predios que integran la red férrea invadidos por particulares.
Pero además, la conformación del área metropolitana debe estar acorde con los lineamientos generales del plan de ordenamiento territorial y en el caso de Cali, este fue nulitado por el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle que en medio de una solicitud de la actual administración distrital dicho tribunal le dio un plazo de 30 meses a la administración para presentar al Concejo Distrital un nuevo proyecto para su tramitación y aprobación, lo que conlleva a posponer cualquier iniciativa en este sentido de conformar el área metropolitana.
Nada se ha dicho sobre los costos financieros que demandaría el funcionamiento del área metropolitana, además de los compromisos que adquirirá la ciudad sumida en un déficit presupuestal derivado del abultado endeudamiento y del aumento de los gastos de funcionamiento del aparato administrativo, que impiden que la actual administración del alcalde Eder asuma los costos y compromisos más allá de su precaria condición fiscal y financiera para cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se desprenden de ser la ciudad el núcleo central del área metropolitana.
ADENDA: Fue aprobado en primer debate por la comisión de presupuesto el proyecto de acuerdo 017 que busca modificar el presupuesto de la actual vigencia fiscal para “armonizarlo” con el plan de Desarrollo 2024-2027, permitiendo que el alcalde Eder endeude mucho más a la ciudad sin que exista la posibilidad de cumplir con el pago de la deuda debido a la disminución de los ingresos derivado de la situación económica precaria de los contribuyentes, sumando esta nueva deuda a la diferida hasta el año 2036 y que viene de varios años atrás; con lo cual se generará un enorme desequilibrio fiscal y financiero que limitan la inversión y el gasto social. La decisión tomada por los conejales con la excepción de la concejal Ana Leidy Erazo, hace parte de los acuerdos políticos que tienen con la actual administración, que en este caso no representa ni defiende el interés general tal como lo señala el artículo 209 de la Constitución Política en consonancia con el artículo 2 en donde se establecen los fines esenciales del Estado Social de Derecho.