El artículo más polémico del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Petro, que originó la expropiación exprés por la vía administrativa, porque eliminaba controles judiciales en algunos procedimientos para adquirir tierras para la reforma agraria, fue tumbado por vicios de trámite insubsanables en la Corte Constitucional. El fallo está fundamentado es que los jueces tienen que participar como instancia donde puedan acudir los ciudadanos que se consideren afectados en sus derechos, en procesos de propiedad, recuperación de baldíos, extinción judicial de dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio y reversión y revocatoria de titulación de baldíos, todo al examinar las normas por parte de la Corte Institucional, al convertir en trámite administrativo la expropiación.
Lo que se cayó
Los parágrafos que aprobó el Congreso, “los particulares que aduzcan tener derechos reales sobre los predios sometidos a los asuntos indicados, podrán ejercer únicamente la acción de nulidad agraria”, eliminaba el recurrir a la justicia, es decir, que su oposición ciudadana no tenía cabida en la otra rama del poder público, solamente el gobierno y no una autoridad jurisdiccional. Lo que hizo la Corte Constitucional fue ratificar el Decreto Reglamentario del Acuerdo de Paz – Decreto Ley 902 del 2017.
El trámite denunciado por congresistas, gremios, de la expropiación exprés, se consideró algo violatorio de la Constitución Colombiana, pues esas modificaciones no tuvieron los debates suficientes, se hizo a última hora, a pupitrazo, donde se metieron decenas de artículos de la norma en la plenaria del Senado.
Ese fue el argumento de abogados, congresistas y opositores para sus demandas contra el Art 61, donde tuvieron trámite en la Corte Constitucional, faltando aún demandas por ser resueltas.
La Corte Constitucional contundentemente dijo, “en relación con las normas demandadas, no acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática”
Sentencia – modelo
Al revisar dos demandas, en el numeral 6 y el parágrafo 3 del Art. 61 del Plan Nacional de Desarrollo concluyó la Corte Constitucional “se incluyeron mediante una proposición frente al entonces Art. 55 del proyecto de ley, la cual fue radicada el 26 de abril del 2023 en la plenaria del Senado y aprobada mediante votación en bloque el 2 de mayo del mismo año. En relación a la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la ley 5ª de 1992, esto es la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación” …”se constató que los senadores no pudieron conocer el alcance de la norma sobre la que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del PND y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”.
La ponencia
Estuvo a cargo de la magistrada Natalia Ángel Cabo, que contundentemente dice: “así, dichos vicios implicaron una elusión del debate respecto de la modificación del procedimiento único regulado por el decreto ley 902 de 2017 para ciertos trámites agrarios”, por lo tanto, no era posible subsanar los problemas de trámite y en consecuencia debían ser declarados inexequibles.
De esta manera, por vicios de trámite, en algunos temas similares, la reforma pensional ha quedado en vilo, en palabras inclusive del mismo Presidente de la República: Twitter del Presidente.