Comenzando este año, el presidente Gustavo Petro informó que había culminado la concesión del grupo portuario del Muelle 13 del puerto de Buenaventura, después de 2 décadas de tener esta concesión y que se la trasladaba a las cooperativas de los habitantes de la región, que trabajan como pescadores. En sus palabras, “el Muelle en Buenaventura debe ser de las cooperativas genuinas de pescadores en esa región del país”. Previamente el operador del Muelle 13 del puerto de Buenaventura, Ventura Group había solicitado la prórroga del contrato para operar este muelle, cuya reversión contractual anunció el Presidente. De esa manera comenzó una lucha jurídica que ahora pasa a los organismos de control y seguramente a los tribunales.
La Procuraduría General de la Nación en comunicación a la ANI cuestionó el haber reversado la resolución que la misma entidad había extendido para la concesión del Muelle 13 del puerto de Buenaventura a la sociedad grupo portuario – Ventura Group. Resulta que el consejo directivo de la ANI había aprobado la modificación de las condiciones del contrato para la concesión al grupo portuario, pero posteriormente ese mismo consejo directivo decidió unánimemente no aprobar el proceso de renovación del contrato de concesión. Alli hubo derechos adquiridos…
La Procuraduría ha conceptuado que con la decisión de la ANI, desaparecen los fundamentos del derecho, pues según la desaprobación se evidencia la falta de cumplimiento del Decreto 474 del 2015, Art. 21, numeral 4, que hace referencia a que la entidad competente aprobará o negará la solicitud de modificación de la concesión portuaria previa decisión de su consejo directivo. Y por ello la Procuraduría dice que presuntamente la ANI violó el debido proceso de la concesión, precisando los riesgos que tomaría la ANI en no tomar la no prórroga de dicho proceso contractual.
Para la Procuraduría la no prórroga, “podría constituir una razón engañosa o simulada, que a su vez conlleva posiblemente a la falsa motivación de éste…” Se proyecta una gran controversia judicial entre el concesionario y el Ministerio del Transporte – ANI ante derechos adquiridos donde se alegaría el debido proceso.