Para entender el tema, es importante precisar la incongruencia constitucional establecida en 1991. Por un lado, se establece que el interés del espacio público prima sobre el particular; sin embargo, la interpretación y la jurisprudencia posteriores de la Corte Constitucional protegen el derecho al trabajo.
Ante esta disyuntiva, la autoridad municipal, por décadas, ha intentado ejercer su legítima autoridad para recuperar el espacio público, en especial en el centro de la ciudad, donde se impide la circulación normal del flujo peatonal y vehicular de la ciudadanía. Los ocupantes ilegales acuden a su defensa alegando la violación de sus derechos laborales, adquiridos tras décadas de permanencia.
Esta situación deriva en mesas de diálogo y concertación para formalizar el espacio, ofreciendo alternativas formales de reubicación en centros comerciales debidamente adecuados, de modo que se ofrezcan opciones que permitan el desarrollo armónico de su labor comercial.
Sin embargo, cada vez que se intenta su formalización, los comerciantes, mal llamados “ambulantes”, pues ocupan un lugar permanente, argumentan que incurrirán en costos propios de su actividad, lo que los llevará al fracaso económico. En su actividad informal, habían incurrido en fraude, mediante conexiones ilegales a servicios públicos, sin registrar actividad formal que generara tributos fiscales, ni erogaciones por concepto de seguridad social.
A lo anterior se suman las estructuras criminales, que han encontrado en la informalidad espacios para ejercer la “propiedad” de andenes, alquilados al ocupante, y, por otro lado, extorsionan ofreciendo seguridad. Se completa el círculo, lo que obliga al vendedor informal a comprar mercancías introducidas ilegalmente en el país y complementa el entramado de “lavado de activos” de los flujos del narcotráfico.
En épocas previas al ciclo comercial de fin de año, se suceden reiteradamente dos fenómenos. El primero es el desalojo, que recurre a la fuerza pública para despejar el espacio público invadido tras meses de concertación fallida. La informalidad pretende desconocer el principio de autoridad, argumentando erróneamente la violación del trabajo. En segundo lugar, los controladores ilegales incrustados detrás de la invasión ofrecen a nuevos incautos oportunidades comerciales para aprovechar la temporada decembrina.
Tanto en Cali como en el país, la clase política, en ocasiones liderada por el alcalde municipal, en busca de réditos electorales, se convierte en promotora del desorden, ofreciendo el espacio público como alternativa y permitiendo que la temporalidad se vuelva una ocupación permanente.
Hace cincuenta años, Ernesto Samper, antes de su presidencia, fue el defensor más asiduo, argumentando que la informalidad era una situación continental y que el país tenía que seguir ese camino, tal y como lo habían hecho en Ecuador, Perú y Bolivia.
Es responsabilidad de la autoridad municipal no solo ejercer su legitimidad, sino también velar por la convivencia con el comercio formal, que aporta tributos, genera empleo formal y constituye una parte fundamental de la economía del país.
La anarquía del país no puede ser un factor de argumentación filosófica ni ideológica. Si cientos de miles de comerciantes formales han logrado el desarrollo económico al ejercer su actividad de manera organizada, ¿por qué no pueden hacerlo los llamados “vendedores ambulantes”?
El principio de Autoridad no es negociable.
Guillermo E. Ulloa Tenorio

Economista de la Universidad Jesuita College of the Holy Cross en Estados Unidos, diplomado en alta dirección empresarial INALDE y Universidad de la Sabana. Gerente General INVICALI, INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, Secretario General de la Alcaldía. Ha ocupado posiciones de alta gerencia en el sector privado financiero y comercial.