Verdad, reparación a víctimas: Terremoto 10 de agosto de 2026

De la tragedia natural a la responsabilidad institucional. El 10 de agosto de 2026, el sismo que golpeó a Cali, dejando un balance de 154 fallecidos, 1.657 lesionados, 22 desaparecidos y 24 edificaciones colapsadas. Más allá de la fuerza geológica, la tragedia plantea un dilema fundamental: transitar de la “fatalidad natural” a la verificación de la omisión y la negligencia institucional prevenible. Y ésto se logra con una denuncia penal en la fiscalía general de la nación, que fue instaurada y  se adjunta.

Y se justifica, para que los ciudadanos entendamos que se debe asumir la defensa irrenunciable de las víctimas y sus familias por conocer toda la verdad, condición indispensable para lograr una reparación integral psicológica, cultural y social. La falta de previsión técnica, la indiferencia ante advertencias de vulnerabilidad sísmica y la inestabilidad en la Gestión del riesgo configuraron indudablemente una falla sistemática del Estado.

En consecuencia, la acción penal instaurada ante la Fiscalía General y la disciplinaria ante la Procuraduría contra el Alcalde, el Secretario de Riesgo y otros funcionarios trasciende la controversia judicial. Esta fundamentada en la posición del ciudadano como garante y el rigor de la profesión de la ingeniería civil, esta actuación responde a un imperativo de ciudadanía, civismo y control social. Combatir la impunidad preventiva es el único camino para restaurar ciudadanía, dignidad y el tejido social de una ciudad profundamente vulnerada y dividida social y culturalmente.

El ciudadano, periodismo de investigación, control ciudadano y social, con:

  • La fundamentación del ciudadano, lo informado en Caliescribe e ingeniería civil son herramientas para transformar la conmoción social en acciones legales ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para lofeae la verdad, la justicia, la reparación y la protección.
  • La continuidad de la veeduría ciudadana frente a fallas históricas de ciudad en toda la gran infraestructura y en su quiebra fiscal..
  • Un Concejo Distrital que por más de dos décadas ha omitido su deber constitucional de control político, la ciudadanía y el periodismo de investigación de Caliescribe asumen la responsabilidad de contrapeso y control social.
  • La denuncia penal y disciplinaria interpuesta ante la Fiscalía y la Procuraduría contra el Alcalde, el Secretario de Riesgo y otros funcionarios convierte el dolor en una acción jurídica formal.
  • Esta actuación busca garantizar a las víctimas y sus familias el derecho irrenunciable de reparación integral psicológica, cultural y humana.
  •  Combatir la impunidad preventiva mediante la fiscalización cívico y cudadana es camino para restaurar la dignidad y la gobernanza de Cali                                                                                                    La cronología de la negligencia y omisión de alertas
  • Lo presentado en Caliescribe  el 30 de junio de 2026 (41 días antes de la tragedia) y solicitado por el ingeniero Ramiro Varela, fueron  advertencias desatendidas, que duelen a una ciudad, porque la recibieron la mayoria de los funcionarios del gobierno distrital de Cali, los 21 concejales de la ciudad, los medios de comunicación y más de 100 constructores de Cali .
  • La rotación de 6 Secretarios y 11 Subsecretarios de Gestión del Riesgo en 31 meses, es factor que fragmentó la memoria institucional e interrumpió la preparación operativa. Prueba la inestabilidad Institucional:
  • El incumplimiento de los principios de conocimiento y reducción del riesgo consagrados en la Ley 1523 de 2012.
  • El radicado constitucional, presentado el 6 de julio de 2026 (41 días antes de la tragedia) por el concejal Mauricio Zamora, en el Concejo Distrital, fue una advertencia adicional desatendida, por el citado secretario de riesgo de Cali.

Respuesta Operativa, horas críticas y lo penal

  • La Evaluación de las primeras 24 a 48 horas en puntos críticos como los edificios Cantabria, Vanessa, Ana Pilar y otros, permite probar que se perdieron grandes oportunidades para rescatar victimas con vida.
  • Cuestionamientos sobre la demora en la llegada tarde a varias edificaciones colapsadas totalmente y con victimas, la demora en activación del PMU, la disponibilidad de geófonos, de maquinaria pesada y equipos de localización, evidencia y demuestra las deficiencias logísticas:
  • El nexo causal de eventual homicidio culposo por omisión (Artículos 25 y 109 del Código Penal), permite construir con claridad la carga penal.                                                                                                                                                                                                                                                                             Concentración territorial e impunidad Urbanística
  • El 66,7% de los colapsos (16 de 24 estructuras) se concentró en las Comunas 17 y 19 (Tequendama, Los Cámbulos, San Fernando, Capri, El Limonar). Fue el foco del colapso, que fue advertido en el sismo del 2004 y reiterado por el terremoto en Venezuela, el 30 de junio del 2026, por el Ing. Ramiro Varela M
  • La investigación sobre estudios de suelos, cimentaciones, diseño estructural, licencias de construcción, métodos constructivos, cumplimiento de las normas de sismo resistencia (NSR) y controles preventivos municipales, debe ser exhaustiva.

La triple dimensión de la reparación a las víctimas

  • Reparación Psicológica: Atención continua del trauma post-traumático en las familias afectadas y ciudadanos, como el denunciante
  • Reparación cultural y memoria: La búsqueda irrestricta de la verdad como mecanismo para honrar la memoria de las 154 víctimas.
  • Reparación jurídica y ciudadana: Reconocimiento de los afectados y la ciudadanía como víctimas bajo la Ley 906 de 2004, sentando un precedente contra la impunidad en la gestión pública.

Se adjunta:

Denuncia penal

Ramiro Varela Marmolejo