El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 con un incremento del 23%, de manera transitoria, mientras se resuelve el proceso de nulidad en curso.
En el auto, el alto tribunal consideró que existen indicios suficientes de ilegalidad que ameritan la adopción de una medida cautelar, en respuesta a múltiples solicitudes de suspensión contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido tras el fracaso de la concertación tripartita en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Además, ordenó a las entidades demandadas emitir una fijación sustitutiva del salario mínimo para 2026 como “decisión administrativa transitoria”. El Gobierno deberá expedir un decreto temporal con un nuevo aumento en un plazo de ocho días.
Según el tribunal, la suspensión es necesaria para evitar la consolidación de efectos económicos y jurídicos potencialmente irreversibles, incluso si en el futuro se declarara la nulidad del decreto. Advirtió que la ejecución inmediata del incremento del 23% podría generar pagos irrepetibles, impactos estructurales sobre pensiones, nómina pública y costos empresariales, así como distorsiones macroeconómicas difíciles de revertir.
El eje central de la controversia gira en torno a la motivación del decreto y al uso del concepto de “salario vital” como fundamento principal del aumento. El Consejo de Estado señaló que la decisión se sustentó de manera predominante en la identificación de una brecha entre el salario mínimo vigente y un salario vital estimado con estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ese enfoque plantea cuestionamientos jurídicos, pues el concepto de salario vital, aunque útil como referencia académica, no está incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano como criterio decisorio para fijar el salario mínimo. Basar el incremento en ese parámetro podría implicar una sustitución de las variables legales previstas por el legislador y una extralimitación de la potestad reglamentaria.
El auto recuerda que la Ley 278 de 1996 establece con claridad las variables que deben considerarse en la fijación del salario mínimo: inflación causada, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB y meta de inflación para el año siguiente. Aunque no impone una fórmula rígida, el Consejo de Estado enfatiza que estos criterios son obligatorios y deben ponderarse de forma conjunta, razonada y verificable.
El tribunal encontró que el decreto no explicaba de manera suficiente el nexo causal entre los indicadores económicos y el aumento del 23%. Señaló que, según los propios datos oficiales, la inflación observada a noviembre de 2025 fue del 5,3% y la productividad total de los factores del 0,91%, cifras que contrastan con la magnitud del incremento decretado, que cuadruplica la inflación y supera ampliamente la productividad.
Esa falta de correlación llevó al Consejo de Estado a concluir que, al menos en esta etapa preliminar, existe una apariencia de buen derecho que justifica la suspensión provisional. Indicó que la motivación del acto debe permitir identificar cómo incide cada factor legal en la determinación final del salario mínimo, exigencia que no considera satisfecha.
El auto también destaca que utilizar el salario mínimo para cerrar brechas sociales, aunque legítimo como política pública, no puede hacerse por fuera del marco legal. La fijación no puede desbordar los límites impuestos por la ley ni convertirse en herramienta redistributiva ajena a los parámetros definidos por el legislador, so pena de vulnerar el principio de legalidad.
Pese a la suspensión, el tribunal fue enfático en que no puede existir un vacío normativo que deje sin referencia salarial a trabajadores, empleadores y entidades públicas. Por ello ordenó al Gobierno expedir una decisión administrativa sustitutiva y temporal, vigente mientras se adopta una sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto suspendido.