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Ricardo Téllez Bautista
Abogado Administrativista Unilibre, Especialista en Administración Pública Univalle
Por solicitud de mi señora madre, con permiso de los que sí saben acerca del tema de los créditos otorgados al sector agrícola en medio de la emergencia por el Covid-19, y que tiene en problemas graves por presunta corrupción al Ministro de ese sector, Rodolfo Enrique Zea Navarro, trataré de explicarlo.
El 12 de marzo pasado, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 declaró el estado de emergencia sanitaria por la llegada del Coronavirus a Colombia. Cinco días después, el Presidente Duque mediante Decreto 417 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional que le permite expedir decretos legislativos para enfrentar la tragedia que apenas comenzaba. Una de las principales finalidades sería la de tomar decisiones para garantizar la necesidad primaria de la raza humana: la alimentación oportuna y suficiente.
El 27 de marzo, el Ministro de Agricultura, Rodolfo Enrique Zea, presentó a Colombia el Decreto 486 firmado por el Presidente Duque; es el mismo decreto que creó incentivos por $80 mil pesos a campesinos mayores de 70 años en alto grado de vulnerabilidad. Pero el peso del acto administrativo era la autorización para que el Estado fuera garante de créditos a agricultores, que permitieran garantizar el permanente abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional. Y por cuenta de este decreto se generaría la presunta corrupción acusada este fin de semana por la poderosa trilogía Contraloría, Fiscalía y Procuraduría.
Ocurre que el Decreto 486 que tiene fuerza de ley, contiene en sus considerandos que los beneficiarios de los créditos serán “…los pequeños y medianos productores que se han visto afectados en sus ingresos a raíz de la emergencia… (…)”; y en el artículo 2° Decreta: “Dada las afectaciones en sector agropecuario por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores para que haya liquidez en el campo colombiano, facúltese al Banco Agrario de Colombia S.A. y a Finagro …); y más adelante se lee “…a favor de quienes hayan calificado como pequeños o medianos productores al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad del crédito agropecuario, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020”. No cabe duda de que el espíritu del Decreto 486, de máxima jerarquía legal, focaliza el beneficio social en los pequeños y medianos productores.
Aquel mismo día de la firma del decreto y como procedimiento normal para definir las condiciones específicas de los créditos agropecuarios, nace como engendro jurídico la Resolución No. 1 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario[1], con la firma del Ministro de Agricultura, Rodolfo Enrique Zea Navarro en su calidad de Presidente de esa Comisión, y Andrés Lozano Karanauskas como Secretario Técnico de la misma.
Digo engendro (ser vivo con aspecto físico anormal y deforme) porque la Resolución 1, que es una enana jurídica en la torre de la jerarquía de las leyes, resolvió: “(…) Artículo 2. LEC (Línea Especial de Crédito) Colombia Agro Produce. La “LEC Colombia Agro Produce” tendrá las siguientes condiciones: 1. Beneficiarios. Podrán acceder a esta LEC los Pequeños, Medianos y Grandes Productores, persona natural o jurídica, según la clasificación vigente. 2. Actividades Financiables. a) Actividades rurales, b) Servicios de apoyo para la producción agropecuaria, c) la siembre de cultivos de ciclo corto, d) el sostenimiento de cultivos perennes y de producción agropecuaria, e) la comercialización de la producción agropecuaria y f) la transformación de la producción agropecuaria… 4. Tasas de redescuento y de interés al Beneficiario. (…) Parágrafo 2: Los grandes productores no podrán acceder a la financiación de que trata el literal e del número 2 del presente artículo. (…)”.
El acto administrativo de alto riesgo jurídico, carece del deber de identificar a los funcionarios que elaboraron y aprobaron el texto, práctica inveterada que se interpreta como que los subordinados proyectan, pero no firman ni ponen vistos buenos por estar en desacuerdo.
El decreto nació el viernes 27 de marzo y el martes 31 Finagro ya había asignado buena parte de esa línea de crédito blando. Dice la Contraloría que de $226 mil millones en créditos el 94% fue para grandes empresarios, 4% para medianos y tan solo 2% para los verdaderos campesinos. Y dicen otros que fueron muy pocas horas para aprobar créditos de ese tamaño.
Según versión de El Expediente – Periodismo Investigativo, la intermediación se realizó a través de los bancos Colpatria, Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, Itau y el Banco de Bogotá, entidades que se ganan el 6% en la operación con emergencia sanitaria o sin emergencia sanitaria, Finagro otorgó créditos a grandes empresas como AVIDESA Mac Pollo S.A. del empresario Santandereano William Serrano, catalogado como gran productor de Pollo que obtuvo crédito por $10 mil millones de pesos; AVIDESA DE OCCIDENTE S.A. del mismo grupo obtuvo otro crédito por $10 mil; ITALCOL fundada hace 50 años en Colombia y cuyo representante legal es Juan Carlos Carbone Rodríguez se quedó con un crédito subsidio de $8.100 millones. ORF S.A. Arroz ROA – Flor Huila S.A. es otro de las empresas grandes productoras que tomó crédito por $10 mil millones. También figuran alimentos La Polar de Colombia SAS con un crédito por $6.519 millones; la Promotora de Café Colombia S.A con un crédito por $5 mil millones; Papeles Nacionales de Colombia con $5 mil millones; Agroindustrial Molino Sonora SAS con $4.300 millones; la Federación Nacional de Arroceros $4 mil millones. En el número 10 de ese top de grandes empresas que se adelantaron a quedarse con las líneas especiales de crédito aparece Joli Foods SAS, compañía de la que no se encuentra mayor información en internet y cuyo representante legal es una persona de nombre Sergio Espinosa Albarracín, según los registros oficiales. Le siguen en su orden el Ingenio Providencia S.A., Inversiones JV LTDA, Ingenio del Cauca SAS, Almagricola S.A., Impocoma SAS y la Central Lechera de Manizales con créditos entre los $2 mil y $2.5 mil millones.
Por supuesto que todos gozan de la presunción de inocencia y nadie en Colombia se atrevería a pensar que hubo mala fe. Pero la trilogía Fiscalía - Contraloría - Procuraduría, ha dicho que no van a permitir que el hambre del pueblo por la pandemia Convid-19, sea la gula de los corruptos.
[1] El artículo 218 y s.s. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario-CNCA, es el organismo rector del financiamiento y del manejo del riesgo del sector agropecuario, y por tanto puede definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario.