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Redacción
El modelo económico colombiano no está constitucionalizado, la carta política establece límites normativos a la acción de los poderes públicos, con sus principios y valores. Los derechos constitucionales obligan al Estado a su protección, garantía y cumplimiento y en cuanto los derechos sociales algunos tienen un contenido prestacional.
La constitución colombiana es abierta, aunque normativa, las políticas económicas tienen restricciones e incluso no determina los instrumentos para alcanzar propósitos, pues dan la posibilidad de utilizar políticas para obtener objetivos. La constitución admite la ejecución de programas económicos muy diversos para alcanzar los derechos sociales que debe garantizar
La corte constitucional en su sentencia C-074 de 1993, observó "… Consagra un estado interventor a través de un conjunto sistemático de disposiciones jurídicas destinadas a la realización de un orden económico y social justo, dentro del marco del Estado social de derecho". La gestión pública tiene instrumentos de control y hay instrumentos de intervención social y economica de los particulares, en el universo de la igualdad y los distintos valores constitucionales.
Sigue la jurisprudencia de la corte "… La carta crea un marco general de regulación económica, pero mal podría un texto que pregona como fundamental el principio de la democracia, constitucionalizar un modelo económico restringido, rígido, inamovible, que tuviera como efecto legitimar exclusivamente una ideología o partido y vetar todas aquellas que le fueren contrarias…"
Valoremos principios constitucionales.
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El derecho a la propiedad y libre transmisión de la misma con la función social de la propiedad, subordinación de la propiedad al interés general.
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La economía de mercado y defensa de la competencia con los límites del alcance de la libertad económica que da crear el artículo 333
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La libertad de empresa determinada del artículo 334 vs la dirección General de la economía a cargo del Estado
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La libre asociación (artículo 38) para defender la productividad y la garantía al derecho a la huelga que es el artículo 56.
Está basada en la libertad e iniciativas privadas (con intervenciones del Estado)
Por ello el liderazgo político gubernamental en cada momento para ordenar la vida económica y el mayor o menor protagonismo que se le fie del Estado en materia económica y social determina un modelo en determinado momento. Allí se entiende como los conglomerados económicos, lideran con aportes en dinero, la elección presidencial.
La economía social de mercado.
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Está basada en la libertad e iniciativas privadas (con intervenciones del Estado).
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La economía mixta, actuaciones del Estado y privadas, la propiedad pública y privada, todo depende de las decisiones de cada acto administrativo. Y allí radica el nivel de jerarquía del Estado para el modelo.
El modelo del Estado social de derecho creado en la constitución del 91, los derechos económicos y las múltiples disposiciones infieren una economía de mercado. El Estado mantiene una posición de privilegio en el aspecto económico, en Colombia funciona el estado de bienestar, como medio para conjurar los problemas del modelo económico, que ha entrado en crisis permanente, la necesidad de satisfacción de demandas sociales sigue creciendo y hoy un presidente de la República se arregla con los sindicatos, indígenas, de negritudes, etc, pero vamos corrigiendo las cosas a través del tiempo, con una estructura fiscal deficitaria teniendo en cuenta que no se resuelven los problemas de educación y salud, sectores inviables en la prestación de servicios, que no son de calidad.
Se configura constitucionalmente y de conformidad al gasto público de cada gobierno, un estado social de derecho que es intervencionista en lo económico y social pero procura el bienestar general, y aparentemente con igualdad de oportunidades que no se presentan en Colombia.
Congreso y el Presidente, acción constitucional para intervenir
Tienen amplitud y libertad para intervenir la economía, de configurar las políticas económicas. La jurisprudencia y la misma constitucional admiten medios diversos para garantizar los derechos sociales.
La economía de mercado como fundamento constitucional. Es un segundo principio estructural de la carta politica, al reconocer la propiedad privada en varios artículos, el trabajo como derecho de libertad y como deber, y el derecho a la libre competencia, la distinción de la empresa como base del desarrollo y la obligación del Estado de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica.
La economía del mercado está claramente definida en Colombia, en los principios y derechos económicos y sociales, el principio de la libre competencia, la descentralización y la desconcentración, la intervención del Estado, la unidad del mercado y el carácter cualitativo y cuantitativo de los poderes del sistema y el principio pro libértate (libertad) que sirve de base a la totalidad de las libertades constitucionales (libre juego de la leyes de la oferta y la demanda en el mercado libre, concurrente con todo, con la planificación y la intervención del Estado)
En materia económica el gobierno tiene amplio poder, presidencial, en la intervención del sector público como el privado. El artículo 334 de la carta política, determina la dirección de la economía a cargo del Estado en concordancia con artículo 150, 179,200, 371. La C N determina que el Congreso Nacional, el presidente y el banco la República tienen facultades, para adelantar todas las actividades de dirección económica y ellos están obligados a colaborar armónicamente como lo dispone el artículo 113.
Desigualdad e inequidad social
El modelo económico generado por la carta politica desarrolló un país desigual consolidado en 30 años constitucionales, con todos los indicadores sociales y económicos: llámese desempleo, informalidad laboral, educación, acceso a la salud, cuentas bancarias, distribución de tierras, etc. El punto de partida es volver norma constitucional la planeación de largo plazo y desde allí, construir escenarios económicos y sociales con metas cumplibles. No hay derecho que nuestra economía sea tan pequeña, en medio de tanta riqueza, el modelo debe rectificarse.
No se ha podido cambiar la administración y el manejo del país fundamentado en la exclusión y la pandemia demostró que si podía haber un gasto público no programado, para superar el covid 19. Por eso podemos afirmar que la lucha contra la desigualdad económica no ha sido una política pública de los gobiernos colombianos en términos generales. Colombia ha tenido reducción en los índices de pobreza y pobreza multidimensional, pero mínimo y congelado en lo que es la redistribución del ingreso.
En términos reales la constitución del 91 con su Estado social de derecho, principio de igualdad, con un gran objetivo de justicia social (obligación del Estado) no ha generado el crecimiento económico suficiente, el desarrollo comparativamente con el mundo es precario, con un PIB de Colombia $1061 billones, lugar 39 en el mundo.
Y con el gran tamaño poblacional de Colombia, debe darle prioridad al crecimiento económico y el desarrollo social con mayor equidad , pues su PIB per cápita está en un lugar rezagado en el mundo, con U$6.432 per cápita cerrado al 31 de diciembre de 2019, según el Dane. Países aparentemente de igual o menor desarrollo económico tienen un PIB per capita muy superior al Colombiano, como Uruguay con US16.190, Panamá con US 15.731,Chile US14.196 , Argentina US 10.196 y Costa Rica US 12.138 .
El Estado debe tener como meta que la distribución del crecimiento económico debe estar en un modelo social determinado, pero pareciera que no se atacan suficientemente dos problemas estructurales colombianos: El tamaño del Estado (burocracia-su funcionamiento) y la corrupción.
La concentración del capital en los grupos económicos como política de Estado, llámese Sarmiento Angulo, Santo Domingo, Ardila Lulle, etc, aumenta la desigualdad y genera una política económica y social que indica que los grandes beneficiados del desarrollo económico son los empresarios y no los trabajadores. Por supuesto ellos ofertan gran empleo, su iniciativa debe apoyarse, pero el estado debe propugnar por mayor competencia, de tal manera que no se sigan profundizando los monopolios.
Se requiere un gobierno que privilegie la pobreza como un problema estructural, que nace de una distribución inequitativa de los activos de la economía. Hemos crecido en el gasto público social, logrando un aumento de las coberturas de los servicios sociales alta y allí se genera una redistribución secundaria al ingreso de una manera positiva, sin embargo toda esta política ha sido necesaria pero insuficiente.
Hay tensiones entre el modelo económico y el Estado social de derecho, la rectificación de ambos debe elevarse a una cultura constitucional, sin regresarse de la economía de mercado, pero si teniendo en cuenta el fracaso de las políticas económicas en desarrollo de la carta política del 91.
Colombia debe llegar a generar el cumplimiento en el mediano plazo (10 años aproximadamente) del logro de unos indicadores sociales y económicos, a través de una adecuada intervención de la economía, para corregir el modelo, donde la junta directiva del Banco de república y el congreso juegan un papel importante.