Impuesto solidario violó principios:Generalidad del tributo y equidad tributaria

Por Redaccion el Jue, 06/08/2020 - 8:52am
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la Corte Constitucional tumbó uno de los decretos más controvertidos de la pandemia, el decreto 568 de 2020

Redacción

El alto tribunal declaró inconstitucional el decreto que gravó a funcionarios y contratistas con sueldo superior a los 10 millones con el fin de atender la emergencia por el coronavirus. El dinero que ya se descontó se abonará al pago de impuestos de renta del 2021.

Por cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional tumbó uno de los decretos más controvertidos de la pandemia, el decreto 568 de 2020, que creó el impuesto solidario. Para la Corte, el decreto que creó el impuesto solidario violó los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal. Así, consideró el alto tribunal, este impuesto no era generalizado, sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido.

Este impuesto, creado por el Gobierno, gravó únicamente a funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganen más de 10 millones de pesos. El tributo ordenó que a estas personas se les descontara en mayo, junio y julio desde un 10 hasta un 20 por ciento de su salario o pensión, dinero que sirvió para alimentar con unos 287.000 millones de pesos el fondo Fome, creado para atender a la población más vulnerable en la pandemia.

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Desde un comienzo fue motivo de debate el hecho de que se hubiera dejado por fuera del impuesto a los empleados privados

En las cuentas de Hacienda, el grueso de los aportes los pusieron quienes estaban en la parte baja de esa pirámide, es decir, salarios entre $10 y $12,5 millones: 26.814 contribuyentes que pagaron $115.200 millones. También calculaba que 3.579 servidores públicos con salarios superiores a $20 millones, entre ellos congresistas y magistrados, pondrían $51.000 millones.

Desde un comienzo fue motivo de debate el hecho de que se hubiera dejado por fuera del impuesto a los empleados privados. El Gobierno explicó que tomó esta decisión con un criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la mayor estabilidad en el empleo público frente a los golpes de la pandemia en el privado. Pero estos argumentos no fueron suficientes.

A la Corte Constitucional llegaron más de 100 conceptos  de fiscales, jueces, magistrados, profesores, funcionarios de la Procuraduría o la Contraloría, pensionados, entre otros, que le pedían al alto tribunal tumbar ese tributo afirmando que es desproporcionado, diciendo que aunque ganan más de 10 millones —que para el promedio colombiano son salarios altos, este descuento afecta su mínimo vital pues, aseguraban, son ingresos que se gastan cada mes en créditos, comida, arrendamientos, educación de hijos, entre otros asuntos que hacen parte de su vida.

También argumentaron que es injusto solo gravarlos a ellos y no a los empleados y pensionados privados, y que según el artículo 215 de la Constitución, el Gobierno no puede en los estados de emergencia desmejorar los derechos sociales de los trabajadores a través de decretos.

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Durante los últimos meses, algunas acciones de tutela frenaron el cobro para casos particulares en protección al mínimo vital.

Durante los últimos meses, algunas acciones de tutela frenaron el cobro para casos particulares en protección al mínimo vital. No obstante, la decisión de la corte eliminó por completo uno de los decretos que causó más reclamos ante este alto tribunal. 

Hace un par de semanas, el magistrado Carlos Bernal había presentado una ponencia que proponía avalar el impuesto, aunque con algunos cambios y condicionamientos. Sin embargo, esa ponencia fue derrotada y el caso pasó a las magistradas Gloria Ortiz y Cristina Pardo, quienes elaboraron la ponencia que fue aprobada este miércoles, en la que se tumbó el decreto.

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