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Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad Javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
Señor Procurador General de la Nación y Personero Municipal de Cali.
Código Disciplinario Único = Ley 734 (artículo 35) “Prohibiciones a los servidores públicos”. Numeral 24 : “Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”
En vigencia de las sentencias contra los “terratenientes ejidatarios quienes usurparon los ejidos deberán reintegrar las terceras partes, mandato Judicial contenido en la sentencia de 1ª instancia del Virrey Manuel María Flóres (XI-10-1.779) y de 2ª. Instancia del Juez Letrado, Juan Nepomuceno Núñez Conto (Dic 19/1.848).
Resumo muestreo de solamente ocho (8) de los juicios divisorios por los cuales se reintegraron las terceras partes EJIDALES, las siguientes familias caleñas raizales.
¡ATENCIÓN! Señor Alcalde de Cali, Médico Rodrigo Guerrero Velasco, en la catástrofe del Catastro Municipal de Cali, bien advertida por Usted, se deben investigar por parte de la Fiscalía funcionarios y contratistas que violando el Código Penal, han desaparecido éstas pruebas avaladas por los Ex Alcaldes Apolinar Salcedo y Ramiro Tafur, además debidamente certificadas por los Ex Sub Directores FULVIO LEONARDO SOTO Y NASLY AMANDA MERA ARGUELLES)
A continuación resumen de ocho (8) procesos divisorios ejidales
1) Hacienda “El Gran Limonar” localizada en los “Ejidos Llanos de Meléndez Norte” (Entre calle 14/Ave. Pasoancho y calle 1 - carreras 68 a 96), fueron reintegrantes sus propietarios Ulpiano y Gonzalo Córdoba, familia raizal que entregó 2.137.600 M2 tal como consta en la escritura pública 540 de la Notaría Primera de Cali, fechada en Octubre de 1.891 (121 AÑOS). Los ejidatarios reintegraron la hijuela ejidal definida en el juicio divisorio. El proceso fue convocado por la propia familia. A la fecha en manos de quienes están los bienes de uso público reintegrados ? Cómo les fueron adjudicados a los ocupantes y por quién? (En próxima entrega vendrá el destape ! (Agrimensor Joaquín de Caicedo)
2) Hacienda “Ejidos de Meléndez Norte ó Pampas de la Pedregosa” reintegraron 1.572.114 M2 (Propietarios Manuel José, Susana, Vicenta y Eduardo González, Andrés Lenis, Elías Mateus, Antonio Escobar (Agrimensor Joaquín de Caicedo). Sentencia de Marzo 8 de 1.907 - Escritura 466 de Junio 26 de 1.912 (100 AÑOS)
3) “Hacienda en el “Ejido Meléndez Sur”, localizada a la fecha entre Unicentro extendida hasta el río Cauca”. Reintegró en juicio divisorio su propietario Pascual Riascos, proceso promovido por Agustín Scarpetta apoderado de Mariano Mesa, se reintegraron 11.404.000 M2, en sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito (Julio 30 de 1.935), decisión ratificada en segunda instancia por unanimidad en el Tribunal Superior de Cali del 19 de Diciembre de 1.930, con la firma de los Magistrados Ernesto García Vásquez, Carlos A. Olano y Jorge Enrique Velasco, autenticó el Secretario Julio César Payán. El Personero ARISTIDES MAFLA elevó los dos fallos a escritura pública 308 de Marzo 8 de 1.938, documento registrado por Doctor Luis González, Registrador de Instrumentos Públicos de Cali. Los Ejidos ostentan la Matrícula Inmobiliaria 370-117585 con saldo territorial de 10.541.232,59 M2. Los predios están localizados en el desecado Corregimiento de Navarro, terrenos adecuados al urbanismo en el oriente de Cali por obras civiles adelantadas y cobradas por Valorización por la C.V.C. (Agrimensor Liborio Vergara)
4) Hacienda “Ejidal La Curtiembre ó Cañaveralejo” reintegrada en juicio divisorio en área de 2.487.968 M2, sustentada en la Escritura Pública 466 de Junio 26 de 1.912 (100 años), reintegraron las Familias de Gabriel y Rafaela Calero Jimeno, Dolores Lenis de Calero, Vicente García Bejarano, María Josefa, Beatriz y Francisco Martínez Flora Baldrich de Velasco, Ernesto de Lima, María Rengifo de Firmat (Agrimensor Joaquín de Caicedo) .
5) Hacienda “Ejidal Pasoancho porción de Los Ciruelos”, reintegraron en juicio divisorio 2.350.000 M2, propietario Manuel Garcés (Agrimensor Chassard).
6) Hacienda “Ejidal Isabel Pérez” acordaron reintegrar la tercera parte de la Hacienda Chamberry, comprendidos en dos lotes con área de 1.654.000 M2, propietario Manuel Pérez. El Juicio divisorio fue suspendido en 1.937 aún sin sentenciar (Agrimensor Aquilino Aparicio)
7) Haciendas del “Ejido Los Cristales” (El Tablón, La Chanca, Bellavista, Mameyal, Arboledas, Santa Teresita, El Cabuyal, San Fernando, La Loma Pela de Miraflores, Santa Bérbara, Tejares, San Antonio, etc). El juicio divisorio fue suspendido en 1.937, aún sin sentenciar, acordaron reintegrar tres (3) predios en la vía a Cristo Rey (Agrimensor Aquilino Aparicio)
8) “Ejidos de Cucarachas o Aragones” terrenos localizados al oriente de la ciudad, se reintegraron las terceras partes en área de 2.350.000 M2, juicio divisorio con intervención de los Agrimensores Vicente Aragón y Manuel Triana. Reintegró la familia Manuel Aragón y su familia.
La Cédula Real de marzo 3 de 1.541 fue expedida en la primera visita al Rey del Fundador Sebastián de Belalcázar, quien solicitó visionariamente para la nueva ciudad de Santiago de Cali su carácter EJIDAL, considerando sería cruce de caminos de las colonias que habrían de transitar por el Pacífico.
EXPONGO ANTE LA CIUDADANÍA DERECHO DE PETICIÓN EN CARTA ABIERTA DIRIGIDO AL ALCALDE DE CALI, MÉDICO RODRIGO GUERRERO VELASCO, SE SINTETIZA SOLICITÁNDOLE PODER JUDICIAL PARA ADELANTAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINIENTES, BUSCANDO RECUPERAR LAS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVISOS EJIDALES DE LAS HACIENDAS SAN JOAQUIÍN Y LA BUITRERA. Ing. Civil Claudio Borrero Quijano