Por Luz Betty Jimenez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
La asignación de recursos del presupuesto municipal con destino a la secretaría de tránsito para nutrir al Fondo de estabilización y poder así atender el pago del denominado “subsidio a la demanda” de que trata el artículo 33 Numeral 1 de la ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo), constituye en este caso concreto un despropósito, puesto que dicho mecanismo será utilizado para financiar a los operadores del MIO con lo cual se estaría desnaturalizando su objeto consistente en financiar el sistema como tal a partir, por ejemplo, de mantener o reducir la tarifa al usuario (estudiantes, discapacitados, mayores adultos), en tanto que con esta decisión lo que se pretende es entregarle recursos adicionales a los operadores del MIO a quienes en el inmediato pasado se les ha solventado su situación económica y financiera con cuantiosas sumas de dinero provenientes del erario público.