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Sector |
PRINCIPALES DECISIONES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE IVÁN DUQUE PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA DEL COVID-19
(Actualizado al 27 de abril de 2020) |
Hacienda |
Se destinan $15,1 billones a la atención de la emergencia, de los cuales $6 billones irán para el sector salud |
El precio de la gasolina en las 13 principales ciudades se redujo en $1.200/galón, fijándose en $7.950/galón y el diésel disminuirá $800/galón, ubicándose en $8.150/galón. |
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Crea el Fondo de Mitigación Emergencias -FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público. Este fondo buscará atender las necesidades de recursos para la atención en salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva |
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Se autoriza a los usuarios de zonas francas para realizar operaciones por fuera del área de la zona, haciendo uso de las tecnologías de la información |
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Se aplaza el pago de parafiscales del Sena, ICBF y Cajas de Compensación para los sectores turismo, restaurantes y aviación. |
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plazos especiales para el pago de la declaración de los impuestos de IVA del primer semestre de 2020 y de renta y complementarios del año gravable 2019 para los sectores de turismo y aviación |
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Plazos especiales para el pago de la declaración de los impuestos del IVA para el primer semestre y de renta y complementarios para el año gravable 2019. |
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Se otorga exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA de los artículos del sector salud, necesarios para la atención de la emergencia |
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Se amplían los plazos para la actualización del Régimen Tributario Especial, hasta el treinta (30) de julio de 2020 |
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En caso de ser necesario, se puede activar un crédito para emergencias con el BID hasta por $800.000 millones. |
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Durante la emergencia, el gobierno nacional realizará la entrega de una transferencia monetaria como giro adicional: ⮚ de $334.000 para 2,6 millones de familias del programa familias en acción, ⮚ de $712.000 para 206.000 jóvenes en acción, ⮚ de $240.000 para 1,7 millones de adultos mayores ⮚ de $160.000 para cerca de 3 millones de colombianos que están en la informalidad y no están cubiertos por los programas sociales del Estado- Programa ingreso solidario ⮚ la devolución del IVA desde el 31 de marzo: $75000 pesos cada dos meses para 1 millón de familias ⮚ de $160.000 para cerca de 3000 personas desmovilizadas que hayan pertenecido a grupos al margen de la ley y se encuentren activos en procesos de reinserción |
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Los gobernadores y alcaldes se autorizan para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales hacer frente a la crisis |
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Se capitaliza el Fondo Nacional de Garantías con cerca de $3,5 billones, para respaldar créditos de micro, pequeñas y medianas empresas. |
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Las entidades estatales que requieran liquidez y que para tal efecto deban recurrir al crédito, dicho monto no podrá superar el 15% de los ingresos corrientes. |
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Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar líneas de crédito con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, para obtener recursos para aliviar la emergencia económica. |
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El Banco Mundial desembolsó un crédito de $250 millones de dólares para la atención de la emergencia. |
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Se podrán presentar proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, sean presentados para su 'financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, relacionados con: (i) Atención en salud y protección social; (ií) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro alimentos y recurso hídrico; (iv) Asistencia alimentaria a la población como causa de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público. |
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se aumentó de 60% a 80% la garantía que actualmente ofrece el Fondo Nacional de Garantías |
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Los gobernadores y alcaldes para realizar las modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de recursos en el marco de sus competencias, que sean necesarios para atender la Emergencia |
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Se está diseñando un esquema que consiste en la posibilidad de que las Mipymes puedan emitir unos títulos de deuda, para que sean adquiridos por el sector financiero y se traduzcan en recursos para pagar nómina, hasta por 5 salarios por persona, esto con la tranquilidad de que la Nación los garantiza. |
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Se aplicará una retención de 10% por algunos meses, para funcionarios públicos que ganen entre $10 y $15 millones, y para quienes ganen más de $15 millones del 15% |
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Se suspenderá el pago de aportes a pensión que hacen las empresas, los empleados y los independientes, para dar alivio de caja. |
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Devolución expedita de saldos a favor de impuestos de IVA y renta |
Se creó una subcuenta para la mitigación de emergencias en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos |
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Se creó una inversión obligatoria temporal en Títulos Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales. Los Bancos comerciales están obligados a comprar una parte de dichos títulos. |
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Se crea un apoyo económico excepcional para personas en proceso de desmovilización por valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) durante tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente decreto. |
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Se adicionan $9,8 billones y $329.000 millones al presupuesto general de la nación 2020, que entrarán a hacer parte del FOME |
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Las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG -, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas por la pandemia del COVID-19, estarán excluidas del IVA. |
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la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
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90% la garantía para el pago de nómina a Mypimes a través del Fondo Nacional de garantías |
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Superfinanciera |
Las personas naturales y jurídicas afectados por el COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo períodos de gracia, aumento de plazos, entre otros |
Las personas naturales y jurídicas que se acojan a esta redefinición de créditos, no les pueden aumentar la tasa de interés, ni cobrar intereses sobre intereses, y no se les puede cambiar su condición en centrales de riesgo. |
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Desde el 28 de febrero, ninguna persona natural o jurídica que esté en mora con sus pagos será reportada a centrales de riesgo |
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Durante la emergencia, las entidades del sector financiero NO pueden aumentar tarifas de productos, cobrar comisiones a beneficiarios de subsidios del Estado ni hacer débitos automáticos (sin autorización) de los mismos |
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Banco de la República |
Establecer un nuevo mecanismo de cobertura cambiaria mediante operaciones forward de cumplimiento financiero (Non-Delivery Forwards - NDF). |
Permitir el uso de papeles de deuda privada calificada y en las condiciones establecidas en la convocatoria como títulos admisibles en las operaciones de expansión transitoria. |
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Ampliar los cupos de las subastas de liquidez, a $17 billones de los cuales $12 billones corresponden a repos de deuda pública y $5 billones de deuda privada |
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El Banco de la República podrá comprar títulos privados emitidos por establecimientos de crédito, con vencimiento remanente menor o igual de tres años, por un monto aproximado de $10 billones. |
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Comprar TES hasta por $2 billones en lo que queda de marzo. |
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El Banco de la República continuará subastando repos con títulos privados por $500 mil millones en los días en que no haya subastas de compras en firme de estos títulos |
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El Banco podrá comprar Títulos de Solidaridad para inyectar liquidez a la economía. |
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Comercio |
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Aislamiento obligatorio para las personas que lleguen a Colombia partir del 11 de marzo de 2020 |
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Se suspendió el tránsito y desembarco de cruceros en Colombia a partir del jueves 12 de marzo. |
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SIC sancione a los especuladores |
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Los hoteles deben exigir a los extranjeros que han llegado al país en los últimos días aislamiento preventivo, siguiendo pautas rigurosas en materia de salud |
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Se crea línea de crédito por $250.000 millones dirigida al sector turismo y aviación, a través de Bancoldex, |
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Se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, hasta el día tres (3) de julio de 2020. |
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Coordinación con alcaldes y gobernadores en materia de orden público, para garantizar el abastecimiento de alimentos y de otros artículos de primera necesidad.
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Se prohíbe la exportación de productos clasificados por ciertas subpartidas (ej.: alcohol, medicamentos, jabón, desinfectantes, guantes, papel higiénico, etc.). |
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Por seis meses habrá 0% arancel para 53 bienes necesarios para la adecuada atención de enfermedades respiratorias, para contener el contagio del coronavirus |
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El Gobierno Nacional y FENALCO firmaron el pacto de autorregulación enfocado en asegurar el abastecimiento de productos de primera necesidad en todo el territorio nacional. |
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Los productores e importadores de jabón, alcohol, medicamentos, guantes, desinfectantes, entre otros priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden: IPS, aeropuertos, empresas de transporte, entidades del Gobierno, empresas de distribución, droguerías entre otros. |
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Se prorrogó la vigencia del reconocimiento de los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, para mitigar el impacto en las operaciones de comercio exterior, hasta el próximo 31 de mayo |
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El Gobierno Nacional autorizó a Findeter y Bancóldex a ofrecer créditos directos, con tasas compensadas, a las entidades territoriales y sectores elegibles, así como a las empresas, siempre y cuando estos recursos sean dirigidos a financiar proyectos y actividades para hacer frente al coronavirus o COVID-19. |
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Se realizó adición al Decreto 1074 de 2015 para reglamentar las reuniones no presenciales y facilitar mecanismos alternativos- virtuales para la realización de asambleas ordinarias de socios, juntas de accionistas y similares. |
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Se instaló el Centro de Logística y Transporte, donde tienen asiento los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Transporte, para manejar todas las contingencias en transporte y logística de carga en el territorio nacional, en estos 19 días |
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Se abrió una convocatoria de empresarios por el empleo para identificar la oferta de micro, pequeñas y mediana empresas que fabriquen elementos de protección esenciales para atención de COVID-19 |
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Se lanzó la plataforma gratuita “Compra lo nuestro” para conectar oferta de productos colombianos con la demanda. |
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Se diseñó la línea de crédito especial para los emprendedores “Colombia emprende e innova”. Las empresas en edad temprana podrán acceder hasta $100 millones con beneficios de descuento de tasa del 2%, período de gracia de 6 meses y plazo de hasta 3 años |
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Se lanzó la campaña “Dona un consejo productivo” para que todos los empresarios aporten conocimiento sobre buenas prácticas que ayuden a las empresas a tomar las mejores decisiones en momentos de crisis. |
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Se extendió el plazo hasta el 3 de julio de 2020, para que los operadores de servicios turísticos puedan renovar el Registro Nacional de Turismo |
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Se expidió un Decreto que da pautas a la SIC para frenar la especulación de precios, teniendo como referencia las tablas del DANE. |
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, e iNNpulsa Colombia, ponen a disposición dos líneas de crédito preferencial, con el objetivo de permitir el flujo de dinero a los emprendedores para mitigar algunos de los efectos económicos del COVID-19 en el país: línea de crédito iNNpulsa-Bancóldex-FNG, que se encuentra disponible a partir del 27 de marzo; y línea de crédito iNNpulsa-Banco Agrario de Colombia-Fontur, que iniciará su operación el próximo 06 de abril. |
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Línea especial de crédito 'Colombia Responde para todos': para atender a los otros sectores, exceptuando agro, se adicionan recursos por $350 mil millones. La línea tiene las mismas condiciones financieras que ‘Colombia Responde’. |
Creación del programa especial de garantías “Unidos por Colombia”, que respaldará las mipymes a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG), con el fin de mitigar el impacto del COVID-19. Se asignan $2 billones inicialmente y se irán incrementando con la utilización de las garantías, hasta llegar a $12 billones, en créditos garantizados. |
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Las empresas que presenten servicios de transporte aéreo podrán pagar el impuesto nacional de turismo hasta el 30 de octubre de 2020. |
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Hasta el 31 de agosto de 2020, a micro y pequeñas empresas y entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, se aplicará una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos |
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Bancóldex podrá otorgar créditos directos, en condiciones flexibles, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles. |
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Con el propósito de preservar el empleo y el desarrollo en las regiones, Findeter podrá financiar proyectos de inversión que, prioritariamente, se realicen en determinados municipios, departamentos o distritos |
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Superintendencia Financiera expidió la Circular 007, para establecer periodos de gracia y aumentar los plazos para los créditos de personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los sectores económicos más afectados por el COVID-19, como el turismo. |
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Se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus y se dictaron medidas sobre su distribución y venta en mercado interno. |
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A través de la Resolución 498 del Ministerio, se determinan los subsectores de manufacturas y cadenas que tendrán reactivación a partir del 27 de abril. Solo podrán reactivarse aquellas empresas que hayan validado su protocolo con el ente territorial. |
Trabajo |
Aislamiento preventivo obligatorio para adultos mayores de 70 años, desde el viernes 20 de marzo hasta el 31 de mayo. |
La emergencia económica no es una justa causa para dar por terminado los contratos laborales en las empresas y es por ello, que en el evento que se decida dar terminación a un contrato, el empleado deberá ser indemnizado conforme la ley |
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Para garantizar el empleo, los empleadores no necesitarán acudir a la figura de preaviso de 15 días, podrán enviar a sus empleados a vacaciones remuneradas con un día de anticipación |
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Las personas que hayan realizado aportes durante doce meses, en los últimos cinco años, a las cajas de compensación familiar podrán acudir a una cuota monetaria de hasta de dos salarios mínimos mensuales, que serán pagados en tres cuotas. |
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Los colombianos pensionados y que viven en el exterior no tendrán que actualizar certificado de supervivencia para cobrar la pensión en Colombia |
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Se autoriza el retiro de cesantías de trabajadores que tengan sus ahorros privados y que presenten impactos económicos a causa de la emergencia |
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Garantías para los contratistas del sector público.
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Para el pago del subsidio a los adultos mayores se autoriza a un familiar acreditado y con documento de identidad para reclamar el subsidio poniendo huella. |
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Los pensionados de Colpensiones podrán recibir su pensión sin salir de la casa; se hará por medios virtuales. |
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Las personas que hayan perdido su trabajo o que tengan su contrato suspendido, pueden solicitar período de gracia de su crédito de vivienda con el Fondo Nacional de Ahorro |
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Los empleadores no podrán obligar a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas Las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo lo realicen bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa. Subsidio de emergencia para dependientes que sean despedidos por la emergencia o independientes que demuestren el cese de ingresos que sean cotizantes categoría A y B tendrán: - Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar por 6 meses - Una transferencia económica de 2 SMMLV, en total durante 3 meses - pago de seguridad social sobre un salario mínimo legal mensual vigente Los elementos de protección personal son responsabilidad de las empresas o contratantes, las administradoras de riesgos laborales apoyarán a los empleadores o contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para los trabajadores con exposición directa a COVID 19. Suspensión temporal de los aportes a pensiones para mejorar el flujo de caja de los trabajadores y las empresas. Reconoce el covid 19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo. Compensación económica para afiliados al Régimen Subsidiado de salud con COVID 19, se reconocerán las incapacidades hasta por 7 días.
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