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Por Ricardo Téllez Bautista
Abogado Administrativista Unilibre
Especialista en Administración Pública Univalle
El polemizado acto administrativo salió airoso de las objeciones de control de legalidad hechas por la Gobernación del Valle y en el fallo de acción popular instaurado por casi medio centenar de ciudadanos – El decreto está acorde con lineamientos de la CIDH y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Se requiere actuar con rapidez y con mesas para el diálogo, sólo cuando se declare el fracaso de las conversaciones podrá intervenir la fuerza Esmad pero sin excesos, respetando los derechos humanos de los manifestantes.
Frente a la demanda de revisión de legalidad adelantada por la Gobernación del Valle contra el Decreto Distrital 0304 de mayo 31 de 2021 con el que el alcalde Jorge Iván Ospina instaló la mesa de dialogo con los líderes Primera Línea, y la de acción popular interpuesta por 46 ciudadanos que pretendieron que el juez ordenara al mandatario acabar con los bloqueos a punta de la fuerza del Esmad, el Tribunal Contencioso del Valle confirmó que dicho decreto es lo que debía ser, pues el agotamiento de diálogos con los promotores del paro nacional era lo primero, y la fuerza policial lo último para acabar una marcha cargada de violencia. Lastimosamente la actuación del gobernante fue tardía, según se afirma en la sentencia popular.
Sin tener que considerar posibles responsabilidades e ineficacia en cuanto lo que fue la duración del paro y sus consecuencias, los fallos coinciden en que, en todo caso, el derecho a la protesta sociales o marchas pacíficas no pueden ser objeto de rechazo o discriminación oficial. Bajo esta premisa como base, las manifestaciones de protesta que inician pacíficas y después se tornan violentas deben ser debilitadas y terminadas bajo normas nacionales e internacionales vigentes que conducen a que se instalen rápidamente mesas de trabajo para agotar todos los diálogos posibles, e impedir así que prospere el desorden público. Únicamente como medida extrema y final se puede autorizar el uso de la fuerza policial y, aun así, debe realizarse bajo el estricto cumplimiento de la legislación existente que protege las marchas pacíficas sin vulnerar los derechos humanos de los manifestantes.
Por esa razón los fallos del Tribunal Contencioso del Valle resultaron ser un espaldarazo jurídico al Decreto 0304 del 31 de mayo de 2021 concebido por la Directora Jurídica del Distrito, María del Pilar Cano Sterling. Gracias a su expedición y ejecución el alcalde Jorge Iván Ospina pudo apaciguar el enojo justo e irracional que ocasionaron conmoción interior en Cali entre el 28 de abril y el 28 de junio de 2021 con pérdidas de vidas, decenas de heridos, destrucción parcial de la ciudad, multimillonarias pérdidas económicas, destrucción de bienes de uso público y privados, la quiebra de centenares de pequeñas empresas y la desaparición de miles de micro empresarios, entre tantos perjuicios.
Las objeciones de la Gobernación del Valle
La Secretaría Jurídica del ente territorial, en ejercicio de control a los acuerdos y decretos municipales, objetó por ilegales los artículos 1°, 2°, 4° y el inciso 4 del artículo 5° del referido Decreto 0304. El análisis juicioso de los magistrados en Sala de Decisión declaró la validez de los tres primeros y la invalidez parcial del artículo 5°. Los artículos atacados, los argumentos de la Secretaría Jurídica de la Gobernación y el análisis individual, se presentan resumidos en el siguiente cuadro:
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La acción popular por violación a derechos colectivos
La sentencia en una demanda de acción popular interpuesta por 46 ciudadanos contra la Alcaldía de Cali y otras trece entidades del Estado, con vinculación del Comité Regional del Paro integrado por seis centrales obreras e inclusive al Consejo Regional Indígena del Cauca, Cric, dejó por sentado que el derecho a la protesta pacífica es casi que intocable, que el agotamiento de la vía del diálogo hasta más no poder es el primer manejo que el alcalde debe hacer, y que el último recurso extremo es ordenar la represión de la fuerza policial, advirtiendo que no significa esa orden una licencia abierta para que las unidades cometan desafueros que tipifiquen la violación de derechos humanos. Los ciudadanos demandantes pretendían que el juez popular ordenara al alcalde Ospina a reprimir con fuerza policial los bloqueos y recuperar así la normalidad.
Aunque los hechos de la protesta social están superados y podían declarar la improcedencia de la acción, los magistrados del Tribunal consideraron oportuno hacer un pronunciamiento que servirá para prevenir la ocurrencia futura de hechos similares, dado que las circunstancias sociales y económicas del país que provocaron la protesta ciudadana no han variado.
El Magistrado Ponente, Omar Edgar Borja, acogió como pruebas de los hechos notorios los documentos “Lecciones Aprendidas, Paro Nacional Colombia, 2021” de Juliette de Rivero, Representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y “Observaciones y recomendaciones Visita: junio 2021 Visita de trabajo a Colombia” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esos documentos se refleja con datos e imágenes los hechos ocurridos en Cali, Palmira, Yumbo, Candelaria y Jamundí. Por supuesto, se consideraron las contestaciones de la demanda de la Presidencia de la República, los ministerios de Justicia, del Interior y Defensa, la Gobernación del Valle, la Defensoría del Pueblo y de los abogados de cada municipio vinculado.
Para el Tribunal, las manifestaciones públicas son inherentes a la naturaleza de los estados democráticos y no pueden ser prohibidas o discriminadas. Por el contrario, dada la naturaleza de esta clase de manifestaciones públicas, merecen niveles de tolerancia por cuenta de los ciudadanos que no participan, aunque todo tiene un límite. Cuando se detecta el inicio de desbordamientos provocados por extremistas ajenos a la manifestación pacífica, como evidentemente ocurrió en el paro nacional, las autoridades de gobierno deben actuar con la inmediatez que los protocolos normativos ofrecen. Se debe convocar a los organizadores de la marcha a mesas de diálogo, con el fin de evitar el agrandamiento del problema. Cabe anotar que la Ley 4 de 1991 y el Decreto Nacional 003 de 2020, contienen el cómo hacer el manejo adecuado a las marchas que se tornan violentas; además, cada marcha de protesta debe crear e instalar un Comité de Vigilancia previo a la fecha de la actividad, del cual hacen parte autoridades del gobierno, civiles y del Comité organizador. Sólo después de agotar el diálogo que, se insiste, se debe iniciar desde el momento en que se detecta la presencia y actividades de vandalismo y bloqueos, y como último recurso extremo frente al eventual fracaso de los diálogos, podría la fuerza policial Esmad entrar a recuperar el orden público. Aun así, la Policía deberá respetar los protocolos que la norma indica para esos casos.
La providencia reconoció que los habitantes de la ciudad sufrieron gravísimos daños materiales con impacto económico y social sin antecedentes, que la fuerza policial se excedió en numerosas oportunidades y concluyó que la estrategia del diálogo montada por el alcalde fue correcta cuando expidió el Decreto 0304 mediante el cual instaló mesas de trabajo con el objeto de lograr acuerdos con los dirigentes manifestantes, conocidos como los ´Primera Línea´.
La sentencia
El fallo exhorta a las entidades demandadas para que cumplan las recomendaciones para el manejo de las protestas pacíficas descritas en los dos informes de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, sin perjuicio de que deben adelantar el proceso de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos cometidos en el marco de las protestas, respetando las garantías del debido proceso. Las entidades demandadas deberán publicar en sus páginas web dichos informes durante un mes, a partir de la notificación de la providencia.
La providencia llama la atención a cada uno de los miembros del Comité Regional del Paro, integrado por los delegados de las centrales obreras: Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Federación Colombiana de Educadores (FECODE), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CGT), los indígenas a través de los dirigentes del CRIC y los dirigentes estudiantiles de la ciudad de Cali, para que se abstengan en futuras protestas de expresiones públicas, incentivar conductas que afecten los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública o los derechos fundamentales de la ciudadanía en general.
Para razonar: Se institucionaliza la mesa de dialogo
Los argumentos de los fallos del Tribunal Contencioso del Valle acerca del decreto distrital 0304 de 2021 que adopta garantías para la construcción de acuerdos y se institucionaliza la mesa de dialogo en el marco del paro nacional de abril 28, son un hito para que los alcaldes del resto de Colombia puedan en el futuro sortear manifestaciones violentas sin vulnerar el derecho democrático a la libertad individual de expresión que cuando es colectiva se manifiesta en las marchas pacíficas de protesta. Cabe anotar la necesidad de identificar el momento en que la preavisada protesta popular deja de ser pacífica para tornarse violenta, como la vivida en Cali entre el 28 de abril y el 28 de junio del 2021.
Leer en èsta ediciòn :Cali única ciudad que inició el camino del dialogo: Directora jurídica del Distrito ( https://caliescribe.com/es/19022022-0600/politica/22563-politica/cali-u… )