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Yolanda Varela M
Licenciada y magister en educación, maestra por 42 años.

Se debe reglamentar la educación en el hogar, como un proceso mediante el cual se da la educación de los niños (as) y jóvenes en el ámbito familiar y/o en círculos amplios como vecindarios, parroquias, parques, valles, montañas, bosques, playas, etc., con o sin ayuda de las instituciones educativas públicas o privadas, complementada con la virtualidad. Este es un proceso que debe adelantar por ley en el congreso de la república, por iniciativa de los senadores y representantes a la cámara, o del gobierno y una reglamentación específica, liderada por el Ministerio de Educación , de las TICs , de cultura, ciencia y tecnología y del deporte principalmente.
Su alcance deben ser los padres de familia, estudiantes y/o instituciones educativas que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho a la educación, en forma de pedagogía en la cual las familias asumen el proceso de enseñanza – aprendizaje de los niños, para que se encuentren a sí mismos, maximicen sus gustos, los padres los orienten y enfoquen en eso que a ellos les atrae, educación libre ó dirigida, que permita que tanto padres como hijos, puedan ser felices y además disfruten de lo que les apasiona, con o sin ayuda de las instituciones educativas públicas o privadas.
La Naturaleza y contenido del derecho a la educación familiar. Comprende el acceso a la educación en casa de calidad en los niveles de preescolar, básica, secundaria y media en cumplimiento progresivo de los fines del Estado, en razón a que la Constitución nacional en su artículo 27 determina que "El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedras" y el artículo 7° de la ley General de educación- Ley 115 de 1994 establece que "La familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos”.
Garantiza el adecuado cubrimiento del servicio y asegura a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo, en razón a que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar, y 9 años de educación básica. Y es al Estado que le corresponde regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
Educación en el hogar, no formal, que complementa, actualiza, suple conocimientos y forma en aspectos académicos sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la ley de educación, para la promoción del perfeccionamiento de los estudiantes, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artístico, deportivo, artesanal, recreacional, de aprovechamiento de los recursos naturales, etc; complementada virtualmente, con la autoridad y aplicación del Ministerio de Educación Nacional
El Estado debe apoyar y fomenta la educación del hogar, que brinde oportunidades para ingresar a ella y ejercer un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad por parte de los padres de familia; como conocimiento libre y espontáneo adquirido, facilitando el acceso a plataformas virtuales que asesoren sobre planes curriculares, medios de comunicación masivos, impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
La organización y funcionamiento de programas y de la educación en el hogar, lo mismo la validación y difusión artística, deportiva y cultural, lo debe reglamentar el gobierno nacional, incluyendo la participación de los medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos, la radiodifusión, televisión, telemática, para la adecuada uso y promoción de la educación en el hogar.
Las instituciones educativas autorizadas debe reconocer y validar los conocimientos, experiencias y prácticas de los estudiantes formados en la educación del hogar, con programas en casa de educación no formal de arte, deporte u oficio.
La educación en el hogar, integrante del servicio público educativo. Los padres de familia y/o las Instituciones educativas deben l ofrecer acciones pedagógicas que permitan integración académica y social de estudiantes formados en la educación en el hogar, que integren y hagan parte del sistema nacional del servicio público de la educación.
El gobierno nacional y las entidades territoriales deben contratar a entidades públicas y privadas para que den los apoyos pedagógicos necesarios para hacer más eficiente la educación en el hogar.
El Estado debe apoyar a los padres de familia y / o instituciones educativas públicas y privadas, para fomentar el programa de educación en el hogar y sus experiencias orientadas a mejorar su calidad, así como en el apoyo a la formación de padres-docentes idóneos con este mismo fin y en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacional y territoriales,
El Ministerio de Educación debe adelantar y divulgar evaluaciones periódicas sobre los resultados de la educación en casa e implementarán políticas públicas tendientes a fortalecer los niveles de acceso y calidad a la educación en el hogar, y que generen innovación y emprendimiento.
Y los programas de educación en el hogar deben ser incluidos complementariamente en todas las Instituciones educativas en Colombia, como de carácter obligatorio, de conformidad a las normas constitucionales a a la ley de la educación.