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Redacción
Ha desestimado el incumplimiento de las normas contenidas en los acuerdos 241/2008 y 297/ 2010 y el decreto 1394 de 1970), obligación de hacer de 21 megaobras de valorización.
El municipio de Cali ha venido identificando que no acepta las excepciones que han propuesto a los caleños ante las resoluciones de los mandamientos de pago por la valorización de las 21 megaobras. Ha desestimado el incumplimiento de las normas contenidas en los acuerdos 241/2008 y 297/ 2010 y el decreto 1394 de 1970), obligación de hacer de 21 megaobras de valorización.
Desconoce el municipio que la obligación por la valorización de las megaobras de los contribuyentes caleños, no es clara, no es exigible, teniendo en cuenta que el gobierno no tiene los recursos para terminar la totalidad de las 21 megaobras, perdió la competencia legal para su ejecución, según lo establecido en el acuerdo 297 de 2010. En consecuencia el título ejecutivo no está debidamente ejecutoriado, para hacer el cobro coactivo y es el error que comete el municipio de Cali.
Si la Secretaría de hacienda en nombre del Municipio, decide embargar efectivamente algún predio de los contribuyentes municipales se mete en problemas disciplinarios y penales muy delicados, pues se verá sometido a una controversia jurídica, lo que permitirá que finalmente la verdad prevalezca: NO SE DEBE NI SE PUEDE COBRAR JUDICIALMENTE POR CIFRAS y OBRAS , que no podrán ser ejecutadas por el gobierno de Cali.
A pesar de lo anterior, ha continuado profiriendo resoluciones, sin aceptar escritos de excepción, por concepto de contribución de valorización de las 21 megaobras y en consecuencia declara no probada la excepción, tanto de la falta de ejecución de la totalidad de las obras, como de la prescripción de la acción de cobro. Amenazan con dar cumplimiento a las entidades competentes, para librar los oficios respectivos, lo que deberá inscribirse en la oficina de registros de instrumentos públicos. ¿Lo hará?. Obviamente, no se hará, por la palabra del alcalde en campaña de no embargar y para evitar la reacción masiva ciudadana, contra una medida, evidentemente ilegal.
En el eventual caso del ex abrupto jurídico y político, de embargos, los contribuyentes les asiste la posibilidad de quitarse una medida de embargo y remate de los inmuebles, por la vía de la tutela
En el eventual caso del ex abrupto jurídico y político, de embargos, los contribuyentes les asiste la posibilidad de quitarse una medida de embargo y remate de los inmuebles, por la vía de la tutela, ante el incumplimiento del derecho fundamental de los caleños, al debido proceso y será un juez tutelar que determine si se le vulnera los derechos a los ciudadanos contribuyentes o no. Y será fácil demostrarlo, solo que las obras no se hicieron , no tienen dinero para hacerlas y es violatorio de los acuerdos 241 del 2008, 297 del 2010 y el decreto 1374 de 1970 ( estatuto nacional de valorización )
Es una buena tarea que tiene que cumplir los caleños, ante las amenazas reales e ilegales que está haciendo el jefe de la oficina técnica operativa de cobro coactivo de hacienda municipal (departamento administrativo) en nombre del secretario de hacienda, del secretario de infraestructura y del a alcalde de Cali Maurice Armitage.